05.10.2015 -

Caso Escuelas seguras

Foco temático

Acceso a la información pública para la protección de otros derechos; protección de los derechos de los niños/as; derecho a la protección de la vida; alcance del derecho a la educación.

Naturaleza del caso

Acción de acceso a la información pública y acción de amparo realizadas por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) en alianza con el Comité de los Derechos del Niño de Uruguay e Infancia, Adolescencia y Ciudadanía (IACI).

Uso del AIP en el caso

Se accionó judicialmente para acceder a información pública relativa a la seguridad edilicia de las escuelas públicas de todo el país. La información lograda – que debió ser producida por el Estado- sustentó un segundo litigio de fondo (proceso de amparo).

Resumen

El 85% de los niños/as de Uruguay asiste a la escuela pública. En el año 2011 el mal estado edilicio de gran parte de los locales escolares era objeto de denuncias constantes de padres y maestros. En este contexto en setiembre de ese año CAinfo realizó una solicitud de acceso a la información ante la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) ley 18.381.

Entre los datos requeridos se incluyó el listado de escuelas de educación inicial y primaria con habilitación para funcionar de la Dirección Nacional de Bomberos. Según la normativa vigente228, para obtener dicha certificación se debe acreditar que el edificio se encuentra en buenas condiciones estructurales, que dispone de instalaciones eléctricas adecuadas y de dispositivos necesarios para la prevención y reducción del daño en caso de siniestros o incendios. Ante la falta de respuesta del organismo, en diciembre de 2011 el Centro promovió una acción judicial para acceder a la información solicitada.

Durante el juicio la ANEP alegó no contar con los datos requeridos. Frente a este argumento los actores promovieron que se le obligara a producir la información puesto que ésta refería a cometidos funcionales esenciales del mismo en tanto entidad rectora de la educación pública en el país.

En marzo de 2012 – luego de una intimación previa incumplida- el Juzgado Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 3er Turno condenó a la Administración Nacional de Educación Pública a entregar los datos (JLCA 3er Turno, sentencia 201/2012).

Para dar cumplimiento al fallo, la Administración dispuso una orden interna por la cual todos los inspectores departamentales de las escuelas debieron relevar si los centros educativos de su jurisdicción contaban o no con la referida habilitación. De la información finalmente entregada surgía que sólo dos escuelas, de las más de 2000 que habían sido relevadas, contaban con habilitación de bomberos (entre ellas, algunas no contaban ni siquiera con extintores) restando incluso información de algunas zonas del país.

En base a estos datos, CAinfo articuló una nueva demanda judicial contra el organismo para la cual procuró una alianza con organizaciones locales especializadas en la protección de los derechos de los niños/as: IACI y el CDN.

En agosto de 2012 se presentó la acción en función de los Arts. 195 y 196 del Código de la Niñez y la Adolescencia. En esta oportunidad se alegó la violación de los Arts. 10,12, 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) y otras normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del Protocolo de San Salvador, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros instrumentos, disposiciones constitucionales y de la ley general de educación. En cuanto al PIDESC se argumentó que la actitud omisiva de la Administración en consentir durante años que los centros educativos públicos funcionaran sin habilitación – lo cual fue probado con la información entregada por el propio organismo en el proceso anterior- implicaba una violación a la obligación positiva del Estado de garantizar el derecho a una educación adecuada en los términos expresados por el Comité DESC en la Observación General Nº 13.

Finalmente el 13 de agosto de 2012, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 19 turno, condenó a la ANEP a regularizar las habilitaciones de las escuelas.

El fallo dispuso un plazo de 120 días para que el organismo iniciara el trámite ante la Dirección Nacional de Bomberos y la obligación de presentar en lo sucesivo, un informe cuatrimestral en el que deberá dar cuenta a la sede judicial sobre el avance en los trámites y la ejecución de las obras “hasta que todos y cada uno de los edificios destinados a la educación inicial y primaria del sector público del país cuenten con la certificación‖ (Sentencia 65/ 2012, Juzgado Letrado de Familia de 19 turno).

Aplicación de la decisión y otros resultados

A octubre de 2015 la sentencia no se había cumplido en su totalidad. El organismo avanzó en la regularización de la situación de las escuelas ubicadas en zonas rurales y algunas urbanas y diseñó un plan para habilitar el resto de los centros escolares que está en vías de implementación. El organismo ha cumplido con la presentación de informes cuatrimestrales a la sede judicial actuante.

Obstáculos

En este caso las dificultades estuvieron asociadas: a) al acceso a la información pública tanto en la etapa previa a la acción de amparo estructural como en la del monitoreo del cumplimiento de la sentencia. b) al cumplimiento de las sentencias judiciales por parte de la Administración.

 

Importancia del caso

a) aunque en los fundamentos el fallo no profundizó en el punto, la sentencia recaída en el primer proceso (acción judicial de AIP) contribuyó a generar jurisprudencia que ampara la exigibilidad de la producción de información pública cuando esta refiere al cumplimiento de obligaciones funcionales del organismo involucrado y es relevante para el monitoreo de derechos humanos; b) la sentencia dictada en el marco del segundo proceso constituye un antecedente importante en cuanto al alcance de la función jurisdiccional como garante de los derechos colectivos de los niños/as.