02.10.2015 -

Caso Picco Portillo

El día 26 de julio de 2007, el señor Picco Portillo, utilizando el formulario que provee el Centro de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo solicitó al Intendente Municipal de la Ciudad de Lambaré «copia del Presupuesto aprobado para el año 2007, proyectos de Royalties para el Municipio y cantidad del personal nombrado y contratado, discriminado por área y cargo que desempeñan».

Ante el silencio de las autoridades municipales, el día 29 de agosto de 2007, la Defensoría del Pueblo, en nombre del señor Picco Portillo, inició acción de amparo de pronto despacho contra la Municipalidad de Lambaré.

Posteriormente, el Juez de la causa dictó la sentencia en la que dispuso «que dicha Institución emita resolución en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso omiso se tendrá por denegada la petición planteada (…)».

Luego de que la sentencia quedara firme, el representante convencional de la Municipalidad presentó ante el Juzgado un escrito manifestando que la ley reglamentaria del artículo 28 de la Constitución aún no había sido promulgada; que la autoridad que sanciona el presupuesto es la Junta Municipal, y que la Constitución nada establece con respecto a la entrega de copias.

Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo inició una nueva acción de amparo en representación del señor Picco Portillo, esta vez requiriendo la entrega de la información pública solicitada por él.

La jueza resolvió “Rechazar la acción de amparo (…) por improcedente‖.

Contra esta sentencia, el día 12 de febrero de 2007, el Defensor del Pueblo interpuso y fundó en nombre del ciudadano los recursos de nulidad y apelación.

En su sentencia la 3ra Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Asunción dejó sentado que el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, esencial para el sustento y consolidación del sistema democrático en el Paraguay, a través de la participación ciudadana en el control de la gestión pública:

«La incorporación del derecho a la información en el catálogo de los derechos fundamentales del ser humano es relativamente reciente. En nuestro sistema constitucional ha sido incorporado en el art. 28 de la CN. Este derecho encuentra su justificación en el derecho más genérico, esencial a las democracias deliberativas y participativas, de formar libremente las opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos; contribuye a la formación de la opinión propia y la pública, que está estrechamente ligada al pluralismo político. Se constituye así en un instrumento esencial de los asuntos que cobran interés en la vida ciudadana y colectiva, y, que condiciona la participación en el manejo de «lo público», es decir, el sistema de relaciones e interrelaciones que constituyen la trama básica de sustento de la convivencia democrática».