Derecho de personas con discapacidad: derecho a la igualdad, derecho a trabajar, a la autonomía personal, principio de no regresividad.
Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) c/ GCBA y otros s/ Amparo», Expte: EXP 27768 / 0, Cámara: 08/2010.
Acción de amparo iniciada por la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo en representación de la Red de personas con Discapacidad contra el Gobierno de la Ciudad y la empresa Cliba Ingeniería Urbana S.A, con el objeto que “se declare inconstitucional el decreto 154/07 que modifica el contrato de concesión de servicios celebrado entre los demandados, por incumplir con la obligación de prever un cupo para personas con discapacidad‖ y, asimismo, «se condene al estado y a la empresa prestataria a cumplir con las obligaciones constitucionales del artículo 43, legales (ley 1502) y reglamentarias (decreto 812/05), las que consisten en establecer un cupo del 5% para personas con discapacidad en las empresas concesionarias de servicios».
Inicialmente se realizaron pedidos de acceso a la información pública que no fueron respondidos. Para ello se hizo un pedido de información pública al Ente Regulador de la Ciudad. Se verificó que había una sola persona con discapacidad en la empresa, lo que estaba lejos de cumplir con las obligaciones establecidas legalmente.
El pedido de información permitió saber cuántas personas con discapacidad se encontraban contratadas por la empresa Cliba S.A. y así fundar y documentar la demanda.
La Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) solicitó a la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo (UP) el patrocinio de un caso contra concesionarios de servicios públicos, específicamente la empresa Cliba –una de las contratistas del servicio de limpieza y recolección de residuos–, para que se la obligue a contratar personas con discapacidad hasta cubrir el cupo del 5% de su personal, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad y una ley reglamentaria.
La obligación, de acuerdo con la legislación porteña, rige tanto para el Estado local como para las empresas concesionarias de servicios públicos. La demanda, promovida por la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo (UP) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), fue iniciada a fines de 2007 y tomó a Cliba como empresa testigo para graficar el incumplimiento de la ley: en tres años, sobre un total de 4700 personas inscriptas en un registro de aspirantes, fueron contratadas apenas treinta, todas por parte del Estado porteño.
El fallo condenó a Cliba y al Gobierno de la Ciudad a garantizar el cumplimiento de la norma.
a) Problemas en la implementación de la sentencia: debido a que la sentencia es genérica, resulta difícil su ejecución; b) Dificultad técnica: estándar de contratación de personas sin discapacidad. Es difícil constatar cuáles son los requisitos que debe cumplir Cliba para demostrar que agota todas las vías posibles tendientes a contratar personas con discapacidad al contratar personal nuevo.
a) Medida tendiente a la efectivización del acceso al trabajo de personas con discapacidad, el cual es central para su inclusión social y autonomía; b) visibilización de la discriminación de personas con discapacidad; c) visibilización del flagrante incumplimiento de una ley y medida tendiente a su cumplimiento a través de obligaciones claras hacia la Administración; d) el caso es ejemplificativo que intenta mostrar una situación general estructural de discriminación de las personas con discapacidad.