Derecho a la educación; derecho a la autonomía personal; el derecho a la igualdad; derecho a la no discriminación de los y las excluidas de las escuelas; efectos sobre la vida laboral de la familia (toda vez que la escuela permite a los progenitores trabajar); derecho de las mujeres a la igualdad de oportunidades.
A través de un amparo colectivo se demandó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la falta de vacantes en el nivel inicial en las escuelas de gestión pública de la Ciudad. A través de solicitudes de acceso a la información pública se obtuvo prueba clave para el juicio.
Inicialmente, se realizaron pedidos de acceso a la información pública que no fueron respondidos para entender el alcance del problema y para saber qué medidas se habían desarrollado (si alguna) para resolverlo.
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), al identificar el problema de falta de vacantes en el nivel inicial, realizó pedidos de información pública para establecer el alcance del problema, los cuales no fueron contestados.
Se solicitó información referida a las listas de espera en las escuelas de nivel inicial, es decir, cuántos niños/as no habían podido ingresar a la educación inicial.
Asimismo, se solicitó información sobre la asignación presupuestaria destinada a infraestructura escolar y el nivel de ejecución efectivamente realizado. Al no ser respondidos se realizaron acciones de amparo para obtener la información, logrando finalmente acceder a la misma a través de la tutela judicial.
Una vez obtenida la información se decidió interponer una acción de amparo colectivo basada en el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires («La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior…»), demandando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cese en su omisión de garantizar el derecho a la educación en el nivel inicial y que diseñe un plan para resolver el problema.
El amparo tuvo sentencia favorable en dos instancias, luego de lo cual el GCBA presentó un recurso de inconstitucionalidad (basándose en exceso de jurisdicción por parte del Poder Judicial). Mientras este recurso estaba por resolverse, el Tribunal Superior de Justicia instó a las partes a llegar a un acuerdo. Así, se llegó a acuerdo en el que el Gobierno de la Ciudad reconoce el problema, la falta de cumplimiento del derecho y se establecen obligaciones claras (de ejecutar planes de obras, de prever partidas presupuestarias suficientes, etc.) con plazos exigentes hacia el GCBA.
Actualmente, el acuerdo se encuentra en proceso de cumplimiento.
a) Problemas en la implementación del acuerdo: el Gobierno presenta excusas para no cumplir con la sentencia, que son difícilmente verificables por la reticencia de la Ciudad a brindar información clara y oportuna;
b) Dificultad que tiene el poder judicial para hacer efectivas sus sentencias en casos colectivos tan complejos;
c) Reticencia del Poder Judicial de aplicar sanciones al Poder Ejecutivo para la efectivización de las sentencias.
a) Reconocimiento del acceso a educación inicial como derecho operativo; b) sensibilización de los operadores de la administración acerca de la obligatoriedad de proveer la información pública; c) plan de cumplimiento de la cláusula constitucional: diagramación de política pública en principio diseñada, más precisión acerca de las obligaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; d) consideración de la información presupuestara como evidencia de la afectación de los derechos y de la ilegitimidad de la conducta del Gobierno.