30.09.2015 -

Ley 105 – Asistencia alimentaria y nutricional

Foco temático

Producción de información publica, derecho a la salud, derecho a la alimentación, derecho a la información.

Tribunal

Juzgado 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Confirmado en sentencia de Cámara.

Naturaleza del caso

Acción de amparo iniciada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) a fin de que se obligue al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dar cumplimiento de la Ley 105. La norma dispone que la administración pública debe «elaborar y mantener actualizado el mapa diagnóstico de la situación alimentaria y nutricional de la Ciudad de Buenos Aires y remitirlo bimestralmente a la Legislatura de esta Ciudad».

ACIJ interpuso una acción de amparo por el incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de poner en práctica lo dispuesto por la norma.

Uso del AIP

El caso consistía en conseguir que el gobierno produjera información pública referida al mapa nutricional ordenado por ley. En este caso, el acceso a la información no fue un medio, sino un fin en sí mismo. Esta información permitirá evaluar, analizar y, eventualmente, redefinir políticas públicas sobre el derecho a la alimentación, lo que no ocurriría si el mapa nutricional no se implementara.

El acceso a la información se usó también como herramienta con anterioridad a la judicialización, pidiendo el mapa nutricional con el fin de acreditar que el mismo no se encontraba disponible.

Resúmen

El 20 de noviembre 2007, ACIJ presentó una demanda ante los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires contra el Gobierno de la Ciudad a fin de que se obligue a éste a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 105 de la Ciudad. La norma dispone que la administración pública debe «elaborar y mantener actualizado el mapa diagnóstico de la situación alimentaria y nutricional de la Ciudad de Buenos Aires y remitirlo bimestralmente a la Legislatura de esta Ciudad».

La ley fue promulgada por el Ejecutivo porteño el día 18 de diciembre de 1998 a través del Decreto N° 2.938, y se publicó en el Boletín Oficial del día 05 de enero de 1999. Su espíritu, según sus propios coautores, era el de funcionar como «una herramienta para el desarrollo de una política social coordinada, tal como lo plantea nuestra Constitución en su Art. 17».

Sin embargo, casi una década después de su entrada en vigor, la Ley no había sido implementada y los índices de desnutrición en la CABA seguían en aumento (desde el 2003 al 2005 los/as chicos/as detectados con deficiencia nutricional aumentaron de 1630 a 2500).

La norma había creado el “Programa de Estudio y Evaluación de los Servicios de Asistencia Alimentaria Nutricional a la Población en Situación Vulnerable o Crítica‖, cuyo objetivo era centralizar la información referente a los distintos planes de alimentación ejecutados por las Secretarías (hoy Ministerios) de Salud, Educación y de Promoción Social (actualmente, de Desarrollo Social).

Específicamente, el artículo 2º de la ley instruye al Poder Ejecutivo a elaborar y mantener actualizados:

1) Un mapa diagnóstico de la situación alimentaria y nutricional de la Ciudad de Buenos Aires (…);

2) Un análisis y evaluación de resultados e impacto de los servicios existentes bajo la jurisdicción de las Secretarías (hoy Ministerios) de Promoción Social (Desarrollo Social), de Educación y de Salud;

3) Recomendaciones tendientes a la implementación de un plan integral alimentario a partir de una estrategia intersectorial que articule y mejore los servicios existentes.

La ley prevé la conformación de un equipo interdisciplinario de profesionales y técnicos de las áreas de gobierno mencionadas para el diseño e implementación del programa, con la coordinación de la Secretaría de Promoción Social (actual Ministerio de Desarrollo Social). Asimismo, se establece que los datos e informes que se produzcan en virtud de lo que dispone el artículo 2 deben ser remitidos a la Legislatura en forma bimestral (art. 5º).

ACIJ interpuso una acción de amparo por el incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de poner en práctica lo dispuesto por la norma. El 26 de junio de 2008, el juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, Guillermo Treacy, dictó sentencia definitiva, haciendo lugar a la demanda deducida por la Asociación contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo a la decisión, la demandada debía proceder a “elaborar el mapa diagnóstico de la situación alimentaria y nutricional de la Ciudad de Buenos Aires dentro de un plazo no superior a dos meses‖. Asimismo, se la obligaba a remitir a la Legislatura los datos e informes que produzca, de conformidad y con la periodicidad que el artículo 5° la ley establece. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión.

A fin de ejecutar la sentencia, la magistrada Andrea Danas requirió informes a la accionada sobre las medidas adoptadas. Luego de varios informes remitidos por la magistrada, el Estado reconoció que no había desarrollado una matriz de indicadores, ni cuáles serían los indicadores que serían incorporados a ésta, con qué frecuencia era posible generarlos, cuáles serían las fuentes de información, qué Ministerio o área se encargaría de la formulación de los indicadores.

Ante la necesidad de llegar a un acuerdo respecto de estas cuestiones, la jueza Danas decidió realizar una serie de audiencias en las que convocó a las partes para que se decida cuál sería la matriz que la ley exigía desarrollar. De éstas participaron representantes de distintos grados del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Educación.

Ante la falta de acuerdo, la complejidad de la cuestión y la falta de expertise de las partes para resolverla, en la audiencia celebrada el 14 de abril de 2011, la jueza decidió convocar a un experto para que se expida sobre la materia (los componentes de la matriz y la pertinencia del mapa nutricional en términos metodológicos) y el 06/05/2011 designó (por acuerdo de las partes) a la Asociación Argentina de Dietistas y Nutricionistas Dietistas (AADyND) como organismo técnico a los fines de precisar el concepto y contenido de mapa nutricional en los términos de la Ley 105. Esta organización tiene por principal objetivo impulsar iniciativas relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional, identificando y apoyando medidas económicas y sociales que contribuyan a lograr un óptimo estado nutricional en la población. Ambas partes coincidieron en esa designación.

Una vez producido el dictamen de AADyND, se realizaron posteriores audiencias en las que se volvieron a confrontar la factibilidad de los estudios, su periodicidad, entre otros aspectos de la obligación. Ante la necesidad de que estas discusiones se extendieran, la magistrada decidió la conformación de una mesa de trabajo entre las partes. Así, se realizaron sucesivas reuniones con el fin de lograr la definición y confección de los indicadores definitivos. Una vez consolidada la matriz, se la remitió a la Asociación Argentina de Dietistas y Nutricionistas Dietistas para que la analizara y realizara los comentarios que estimara pertinentes.

Obstáculos

La complejidad a la hora de ejecutar la sentencia. Existió una dificultad operativa para crear y diseñar el estándar y para evaluar el estándar propuesto por el gobierno. Esto llevó a que existiera la necesidad de legitimar las decisiones frente al Tribunal, debido al gran temor que tenía la jueza al momento de ejecutar la sentencia que era no saber cómo hacer para definir si el Estado cumplía o no. La solución adecuada fue la de acudir a expertos y hacer que el tribunal también acudiera a expertos, para validar o no los datos enviados por el gobierno con una validación imparcial.

Importancia del caso

a) Creó un precedente novedoso en el reconocimiento del acceso a la información, más específicamente, el reconocimiento al derecho a la producción de información;

b) Movilizó a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, involucrando a aquellos actores que estaban en las comisiones relevantes con la historia del caso, con su agenda, con las posibilidades que el caso ofrecía; y

c) impactó en la Administración, que puso en marcha por primera vez un esquema de cooperación interministerial para cumplir la sentencia, y que permitió una serie de avances y de mejor comunicación acerca de la información disponible, etc.

La sustentabilidad y fortaleza de estos dispositivos dependerá de lo que pase en el futuro, de lo que otros actores hagan con esa información que ahora se va a generar a partir de la existencia del mapa, o que la sociedad reclame, etc.