01.10.2015 -

Derecho a una vivienda digna – Caso vecinos de La Cava

Naturaleza del caso

Reclamo por parte de vecinos del barrio La Cava por una vivienda digna. Movilizaciones de vecinos, mesas de trabajo, presentación de medida cautelar.

Resumen

En 1950, los terrenos que ocupa la villa eran propiedad de la compañía estatal de aguas, Obras Sanitarias de la Nación (OSN). Se utilizaban para extraer tierra y rocas destinadas a otras construcciones, lo que originó un pozo (cava) de grandes dimensiones. Allí, y luego en los alrededores, los trabajadores de OSN y sus familias instalaron casillas para estar cerca de su lugar de tareas. Tras la privatización de la empresa y la aplicación de modelos de ajuste que profundizaron el desempleo y la desigualdad, estos trabajadores quedaron desempleados y marginados. El asentamiento se fue ampliando hasta llegar a ocupar hoy las 18 hectáreas en las que viven aproximadamente 1800 familias.

El 16 de diciembre de 1974, OSN vendió los terrenos a la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo de la Nación, con el objetivo de contribuir a una política de vivienda que brindara una solución definitiva e integral para el grave problema habitacional que aquejaba la zona. A mediados de la década del 80, la Nación transfirió el predio a la provincia, que había diseñado el Programa de Renovación Urbana del Barrio La Cava, cuya ejecución estaba prevista en seis etapas. De ellas, sólo una pudo concretarse con la construcción de 280 viviendas.

Una parte importante de los terrenos que serían utilizados para las restantes fases del programa estaban irregularmente ocupados por la asociación tradicionalista El Lazo y por el Club Hípico del Norte. Como estas entidades se negaban a desocupar el lugar, el gobierno provincial inició dos juicios en los que obtuvo sentencias que ordenaba el desalojo y confirmaba el destino de las tierras para la construcción de las viviendas.

Sin embargo, en 1992, un sorpresivo acuerdo entre el gobierno provincial y las entidades suspendió el cumplimiento de la orden judicial. El plan de viviendas quedó, desde entonces, paralizado. Diez años más tarde el gobierno dictó el decreto 1.622/03 que otorgaba un permiso precario a El Lazo. Las consideraciones de aquella disposición hacían referencia a un proyecto de ley que tendría por objeto donar las tierras a la asociación tradicional argentina «El Lazo».

Los vecinos conocieron la noticia cuando la asociación repartió un volante en que se hacía referencia a la donación en el mes de noviembre de 2003.

Inmediatamente una integrante de la Comisión de Tierra y Vivienda de La Cava, con el acompañamiento de la Asociación para Apoyo a Comunidades (APAC) y el patrocinio jurídico del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), presentó una medida cautelar de no innovar para detener cualquier intento de frustrar la continuidad del plan de vivienda.

La medida fue aceptada por la jueza Delia Cabrera, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 9, del departamento judicial de San Isidro, que ordenó al gobernador “que se abstenga de modificar el estado jurídico del inmueble‖, es decir, que le prohibió donar o ceder cualquier tipo de derechos sobre el predio. El expediente fue luego remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por una cuestión de competencia.

Paralelamente, el 27 de noviembre de 2003 se presentó la demanda de fondo, dirigida contra el Estado Nacional —ya que el plan de vivienda es del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI)— y contra la provincia de Buenos Aires —titular de las tierras—. Por ello la demanda fue presentada directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que rechazó el planteo en junio del año siguiente, declarando que la causa era ajena a su competencia originaria.

La decisión de la jueza Cabrera, y el activismo de los vecinos, aumentaron la presión sobre el gobernador Felipe Solá quien emitió el decreto N° 104/04, por medio del cual anuló el anterior y reconoció explícitamente la vigencia del Programa de Renovación Urbana del barrio.

Un año después de presentada la demanda en la Corte, el máximo tribunal rechazó el planteo alegando cuestiones de competencia. Ante esta situación, la Comisión de Tierra y Vivienda, nuevamente con el patrocinio por el CELS, decidió hacer un reclamo administrativo ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en el que exigió la continuación del plan.

En el marco de estos reclamos se inició un proceso de diálogo con el Instituto y con la Dirección de Obras Públicas de la provincia, quienes se comprometieron a realizar obras de infraestructura (calles, alumbrado, cloacas, etc.). Otra consecuencia directa de este proceso se manifestó en la decisión del gobierno de impulsar el desalojo de las organizaciones tradicionalistas de las tierras ocupadas.

El 5 de enero de 2005, el gobierno nacional lanzó el Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, en el marco del Plan Federal de Vivienda, cuya ejecución se canaliza a través de los gobiernos municipales. En el ámbito de la provincia, el plan prevé la urbanización de villas y asentamientos en todo el Conurbano.

En este proceso, APAC, la Comisión Tierra y Vivienda del barrio y el CELS procuraron consolidar, en la organización de vecinos, la articulación de herramientas políticas, sociales y judiciales. Estos elementos han sido parte de una estrategia integral que buscó, por un lado, fortalecer las capacidades propias de exigibilidad de derechos, y por el otro, garantizar el acceso a una vivienda adecuada.

En cuanto a las herramientas sociales, se consolidaron espacios de discusión que contaron con una participación activa de los integrantes de la Comisión y posibilitaron la formación de redes internas en el barrio, indispensables para desarrollar las estrategias políticas y judiciales, y la articulación y negociación con actores externos a La Cava.

Cuando comenzó a ejecutarse el Plan Federal, se conformó una Mesa de Transparencia.

De acuerdo a lo informado por los habitantes, su participación fue prácticamente nula, desvirtuando el objeto de la Mesa. Dada su falta de legitimidad, esta primera instancia de participación fracasó y fue reemplazada por la Mesa de Integración Social, que a pesar del cambio de nombre la integraban las mismas instituciones y, nuevamente, carecía de la representación y la que resultaban discriminatorios y claramente violatorios de la normativa nacional e internacional vigente.

Estos criterios fueron a su vez convalidados a través del Decreto 3343/2006, y definieron ciertos elementos tenidos en cuenta para ser pre-adjudicatario de una vivienda, tales como la antigüedad en el barrio; la composición familiar; entre otras.

De acuerdo con el mismo Decreto, la Comisión de Pre-adjudicación de la Mesa de Integración elabora los criterios de adjudicación de las viviendas, otorgando un puntaje a cada familia de acuerdo a estos criterios y elabora el orden final de adjudicaciones.

A finales del 2006, debido al trabajo continuo de los vecinos y sus insistentes denuncias sobre los déficits en materia de participación y control en el proceso de adjudicación, se formó a instancias del gobierno Nacional, una Mesa de seguimiento. Este nuevo ámbito estaba destinado a controlar e introducir mejoras en el funcionamiento y ejecución del Plan, tanto en relación al avance del mismo como a los mecanismos de información y de participación creados por el municipio. La mesa comenzó a funcionar a finales de 2006 y continuó haciéndolo una vez por mes hasta mediados de 2007, cuando comenzó a perder continuidad.

La mayoría de las reuniones estuvieron dedicadas a discutir sobre la necesidad de que se produzca información y se difunda a los vecinos así como que se discuta sobre los mecanismos de participación. Se logró que se produzca cierta información, especialmente el acceso a expedientes con los listados de adjudicatarios, y hasta se consiguió consenso sobre mecanismos de difusión de la información a todo el barrio, que una vez producido no se llevaron a la práctica y la Mesa terminó por disolverse.

En el mes de abril de 2008, se aprobaron dos ordenanzas por parte del Concejo Deliberante que convalidan las actuaciones de la Mesa de Integración. Al mismo tiempo, otorgan al Poder Ejecutivo Municipal la potestad de desalojar. De acuerdo al artículo 11 a 15 de la ordenanza 8.344 los “pre-adjudicatarios‖ son susceptibles de ser excluidos de sus viviendas “si incumplieran en forma grave, ellos o algún integrante de su grupo familiar, con las normas básicas de convivencia que establecen la Legislación Nacional, Provincial y/o Municipal, lo plasmado en los acuerdos [de convivencia] obrantes en expediente 14115/07 y lo establecido en la presente Ordenanza. Se entenderá como incumplimiento grave la comisión de delitos.»

Utilización del AIP en el caso

Los vecinos recurrieron también a mecanismos de acceso a la información para obligar a los funcionarios públicos a tomar posición respecto de la situación del barrio. Estos pedidos permitieron, por ejemplo, confirmar la existencia de planes para erradicar la villa que estaban siendo anunciados por las autoridades municipales.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo de la Nación presentó pedidos de informes a los organismos implicados en la ejecución del Plan Federal. En general se solicitó información del Plan: su estado de avance, grado de cumplimiento, criterios de adjudicación, provisión de servicios básicos, memoria descriptiva de la obra, entre otras cuestiones.

Obstáculos

Los obstáculos identificados fueron a) falta de acceso a la información: Desde el comienzo del diseño del Plan de Urbanización de Villa La Cava la Municipalidad no proporcionó información completa, adecuada y veraz respecto de los distintos aspectos que éste contemplaba; b) falta de implementación de mecanismos de participación, control y seguimiento por parte del Estado para posibilitar que los vecinos formen parte del proceso de urbanización: falta de instancias reales de participación de los vecinos en el diseño, ejecución y control del plan.

Importancia del caso

El caso muestra la importancia de contar con información veraz a la hora de llevar adelante los reclamos ante las autoridades estatales. Así, la información obtenida a través de los pedidos de información permitió controlar el proceso de adjudicación de viviendas, mostrando lo indispensable que resulta el control ciudadano y la transparencia a los actos públicos.