Uso de herramientas de acción colectiva para salvaguardar los derechos de acceso a la información y transversalmente garantizar el derecho a la protección de la biodiversidad, evitar posibles vulneraciones en materia de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales por el uso y consumo de alimentos transgénicos en Brasil, y para la conservación de la agrobiodiversidad.
Conjunto de acciones legales promovidas por Terra de Direitos, el Instituto Brasileño de Defensa del Consumidor, la Asociación Nacional de Pequeños Agricultores y AS-PTA.
Brasil cuenta con un marco jurídico que regula obligaciones para el Estado y las empresas respecto a las condiciones necesarias para la autorización, liberalización, comercialización, producción y directivas respecto al etiquetado de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM). De acuerdo a lo señalado por la organización Terra de Direitos, la falta de cumplimiento de estas normas ha derivado en un avance en el cultivo de transgénicos en Brasil que se ha traducido en la vulneración de los derechos fundamentales de comunidades y productores.
En el año 2007 la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad105 (CTNBio), aprobó la liberación de maíz transgénico comercializado por Liberty Link, de Bayer. De acuerdo a lo señalado por Fernando Prioste, asesor legal de Tierra de Direitos «el lanzamiento de esta variedad de maíz se hizo en violación de normas básicas de la ley (de Bioseguridad), ya que no se realizaron los estudios de evaluación de riesgos transgénicos‖106. Las organizaciones accionantes entendían que la medida violaba la Ley de Bioseguridad (Art. 14.), el principio de precaución con respecto a la predicción de los riesgos para la salud pública y el medio ambiente, además de no dar cumplimiento a las normas para el análisis del riesgo y denegar el acceso a la información relativa a la comercialización del maíz.
El caso fue llevado a la justicia mediante una Acción Civil Pública (ACP) presentada ese mismo año ante el Tribunal Regional Federal de la 4 ª Región, Rio Grande do Sul, por las organizaciones Terra de Direitos, el Instituto Brasileño de Defensa del Consumidor, la Asociación Nacional de Pequeños Agricultores y AS-PTA. La acción consistía en una solicitud de nulidad del Dictamen Técnico N º 987 de 2007, emitida por la CTNBio, que habilitaba la liberación de organismos modificados genéticamente de la empresa Liberty Link, de Bayer.
Durante la sustanciación de la acción colectiva sus promotores identificaron que existía una mala práctica del organismo en la clasificación de la información. Ésta determinaba que todos los datos técnicos -que demostraban los peligros de la liberación de esa variedad de maíz y de otros productos comercializados por las empresas de transgénicos- fueran clasificados como “secretos» para proteger derechos de propiedad intelectual. A medida que transcurrió el juicio las organizaciones actuantes consideraron que la controversia no debía centrarse en la aprobación de los productos de Libert Link, sino en torno a los criterios que la Comisión Técnica debía utilizar para evaluar los riesgos que la liberación de transgénicos puede causar a la salud y al medio ambiente, y en la manera en la que clasificación la información imposibilitaba el monitoreo de las actuaciones del organismo. En definitiva, además de los riesgos derivados de los transgénicos en sí mismos, lo que se planteó en este caso fue el derecho de la sociedad civil a contar con información clara, completa, oportuna y veraz, y a ser escuchada por el Estado en torno a la política de liberación de Organismos Genéticamente Modificados.
En 2010 la justicia restringió la comercialización de maíz transgénico de Bayer hasta que la empresa llevara a cabo estudios para evaluar los riesgos para la salud y el medio ambiente en la cuenca del Río Amazonas y la Caatinga. El tiempo de suspensión fue de 6 meses.
Por otra parte, el juez actuante en el caso dictaminó que la Comisión Técnica Nacional debía presentar una evaluación de los riesgos en base a las directrices de la Ley de Bioseguridad.
Los promotores del caso evalúan que si bien ésta acción constituye un precedente paradigmático en relación a la protección de DESCA en tanto derechos difusos y al derecho de acceso a la información, las decisiones judiciales no han sido del todo efectivas. El principio de precaución no se ha cumplido en la mayoría de las decisiones de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad. Asimismo en el proceso de liberación del maíz de Liberty Link, la CTNBio se negó a responder a las preguntas formuladas en una audiencia pública alegando que había información que afectaba la esfera de derechos de propiedad intelectual de la empresa.