02.10.2015 -

Caso Belo Monte

Foco temático

Protección del derecho de acceso a la información pública, frente a la construcción de la central hidroeléctrica Belo Monte, como precondición para la garantía de otros derechos de las comunidades indígenas de la cuenca del Río Xingu, en Pará, Brasil.

Naturaleza del caso

Amicus curiae presentado por Artigo 19 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación a la Medida Cautelar N° 382/10, para fundamentar las razones por las cuales el proyecto de construcción de la hidroeléctrica viola los artículos 13 y 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, razón suficiente, desde la perspectiva de la organización, para suspender todos los procesos de ejecución del proyecto.

Resumen

En abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los miembros de las comunidades indígenas de la cuenca del Río Xingu, en Pará, Brasil. Dichas medidas implicaban una solicitud expresa por parte de la Comisión al Gobierno de Brasil para suspender inmediatamente el proceso de “licencia del proyecto de la Planta Hidroeléctrica Belo Monte». La solicitud generó en el gobierno brasileño una reacción de rechazo, que se “agravó con las declaraciones públicas del Secretario General de la OEA en la que aseveraba que las medidas cautelares de la CIDH no eran de cumplimiento obligatorio».

En agosto de 2011, la CIDH modificó su resolución de medidas cautelares, en la que se solicitaba suspender la construcción de la represa hidroeléctrica, lo que generó nuevas polémicas en torno a las facultades de la Comisión y la presión internacional de Brasil en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En virtud de dicha modificación, en octubre del mismo año Artigo 19 presentó un Amicus Curiae en el que afirmó que la construcción de la Usina Hidroeléctrica Belo Monte violenta el artículo 3ro y 231 de la Constitución Federal de Brasil (Artigo 19, p. 3).

En el escrito alega los cinco puntos de incumplimiento en relación a aspectos fundamentales que debieron guardar tanto las consultas como las audiencias públicas, a raíz de la posible ejecución de cualquier tipo de megaproyecto, muy especialmente aquellos que afectan de manera directa a comunidades originarias:

  1. “No se realizó una consulta a los pueblos indígenas;
  2. El Estudio de Impacto Ambiental no fue facilitado de manera satisfactoria a las comunidades perjudicando la discusión en las audiencias públicas;
  3. Las Audiencias públicas fueron realizadas en número insuficiente y fueron realizadas con diversas irregularidades;
  4. Los resultados de las audiencias públicas no fueron consideradas por el Órgano Licitador;
  5. Inexistencia de planos sobre las consecuencias socio-ambientales” (Artigo 19, p. 4).

Lo anteriormente planteado a su vez está vinculado con los 11 procesos judiciales en tramitación por este caso.

Aplicación de la decisión y obstáculos

En el ámbito interamericano, debido a la fuerte presión internacional y la resistencia del gobierno brasileño a dar cumplimiento a las medidas solicitadas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue colocada en un difícil lugar en el que se cuestionaron sus facultades en materia de otorgamiento de medidas urgentes de protección. Por lo que las repercusiones políticas y críticas al SIDH, tuvieron un mayor alcance y repercusión, que la efectiva restitución de los derechos vulnerados de las comunidades indígenas. Por otro lado, en el ámbito nacional existe una gran resistencia para detener la construcción de la usina hidroeléctrica dado que se alega que la central tiene un valor estratégico en materia de desarrollo y expansión energética (Instituto Socio Ambiental, 2012).

Aunado a lo anterior, el desconocimiento por parte del propio Estado en relación a las características que deben guardar las consultas previas, pone en evidencia que existen dificultades para implementar políticas de participación y dialogo con las organizaciones indígenas, existiendo además una fuerte confusión entre lo que implica el derecho a las consultas previas y las audiencias públicas (Artigo 19, p.5).

Importancia del caso

El caso se ha constituido como un caso paradigmático en Brasil y el continente debido a que ha dado visibilidad a las tensiones existentes en materia de desarrollo y salvaguarda de los derechos de los pueblos indígenas.

Específicamente respecto al Amicus Curiae, el abordaje hecho por Artigo 19, resulta relevante para las acciones tendientes a vincular los DESCA y las estrategias de AIP. Precisamente, porque como es en el Caso de Belo Monte, la satisfacción del derecho a la información constituye un requisito para garantizar que el derecho a la consulta previa se de en un contexto de disponibilidad de información para conocer detalladamente los impactos de las iniciativas de desarrollo y en un marco de libertad para decidir, fundadamente, si es viable o no un proyecto de esas características.