Integralidad de los derechos humanos; garantía de los derechos individuales frente al poder punitivo del Estado; derecho a la integridad física y derecho a la salud; prohibición de la tortura. Acceso a la información pública como mecanismo para la protección de estos derechos.
Conjunto de acciones legales, Amicus Curiae, solicitud de acceso a la información pública e interposición de recursos en vía administrativa.
Desde la década de 2000 el Régimen Disciplinario Diferenciado (RDD) es aplicado en las prisiones brasileñas como parte de un proceso de endurecimiento de la política criminal que se registró a comienzos de la década. Estas medidas de confinamiento solitario han sido expresamente rechazadas y consideradas una forma de tortura por el Relator Especial sobre la Cuestión de la Tortura de Naciones Unidas en ocasión del Informe presentado a la Asamblea General de ONU en 2011.
En enero de 2013, basándose en la Ley de Acceso a la Información Pública, la organización internacional Conectas Direitos Humanos presentó una solicitud de información ante la Secretaría de Administración Penitenciaria del Estado de San Pablo con el propósito de conocer detalles sobre la aplicación del RDD en el Estado. Entre otras informaciones, requirió datos estadísticos sobre la cantidad de presos incluidos en el régimen, los motivos por los cuales se los transfirió al RDD, la fecha de ingreso y el tiempo de permanencia en el régimen para cada recluso, el número de agentes de seguridad con los que cuenta el Centro de Readaptación Penitenciaria «Dr. José Ismael Pedrosa» de Presidente Bernardes, así como el número de profesionales médicos y psicólogos con los que cuenta dicho centro. La información fue solicitada en el marco del monitoreo permanente que la organización realiza respecto a la política penitenciaria en el país y particularmente, como parte de su estrategia de intervención en el debate público que se estaba planteado en torno a la constitucionalidad del RDD, a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad promovida ante el Supremo Tribunal Federal (STF) por el Conselho Federal da Ordem dos Advogados do Brasil. La organización procuraba contar con la información para documentar el estado de situación en un Amicus Curiae que la organización se aprestaba a presentar ante este órgano judicial.
La solicitud de acceso a la información pública no recibió respuesta dentro de los plazos legales. Frente a la omisión, en febrero del mismo año los peticionantes presentaron un recurso ante el organismo que había sido requerido, demandando que se le brindara respuesta en el plazo de cinco días conforme los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública. En marzo, la Secretaría respondió la solicitud de información entregando parte de los datos. En cambio, brindó respuesta genérica y evasiva respecto a los fundamentos del traslado de presos al régimen de disciplinar diferenciado y negó el acceso a la información relativa a la cantidad de efectivos de seguridad y a la ratio preso/agente que existía en el referido centro penitenciario, amparándose para ello en que dicha información podía afectar la seguridad del establecimiento.
Ante la denegatoria, la organización presentó un nuevo recurso ante el mismo organismo procurando obtener acceso a la información. La impugnación sostuvo que la respuesta había sido insatisfactoria puesto que la denegatoria se realizó sin el debido fundamento legal de la clasificación de la información. Asimismo expuso que se había dado una respuesta genérica y ambigua sobre los motivos de la aplicación del Régimen Disciplinario Diferenciado, en clara violación a la LAIP. Señaló que la resolución no fundamentaba debidamente la aplicación de la restricción y que la misma no encuadraba en la excepción de seguridad nacional. Alegó que tampoco se había demostrado de qué manera la información solicitada ponía en peligro la seguridad de la prisión. Finalmente invocó la inoponibilidad de excepciones por tratarse de información vinculada a la protección de derechos humanos (Art. 21 LAIP). Una semana después, la Secretaría del gobierno de San Pablo mantuvo su resolución. Conectas Direitos Humanos presentó entonces un tercer recurso: esta vez ante la Contraloría General de la Administración del Estado de San Pablo, profundizando en los argumentos expuestos. Finalmente en abril de 2013 la Contraloría General de la Administración emitió una resolución por la cual se pronunció amparando el carácter público de la información que había sido denegada.
Al mismo tiempo que este proceso tenía lugar, la información lograda en la primera respuesta entregada por la Secretaría de Administración Penitenciaria respecto a la cantidad de reclusos en el Régimen Disciplinario Diferenciado y el tiempo de permanencia en el mismo fue presentada por Conectas ante el Supremo Tribunal Federal, en el marco de un Amicus Curiae que la organización promovió en abril de 2013. Mediante esta acción la organización alegó que el RDD constituye una forma de tortura, y por lo tanto, contraviene todas las normas internacionales de Derechos Humanos ratificadas por Brasil y la Constitución nacional, por lo que abogó por su inconstitucionalidad.
Basándose en la información entregada por la Secretaría, Conectas expuso ante el STF la existencia de casos de presos que permanecen en el RDD por 240 y hasta 360 días. Expuso evidencia científica internacional sobre el impacto del aislamiento sobre la salud y la integridad psíquica de los reclusos. La organización afirmó que este régimen constituye una práctica de tortura y malos tratos, a la vez de ser una pena cruel y degradante que violenta directamente la integridad física y psíquica de la persona, aniquilando su dignidad humana.