02.10.2015 -

Monitoreo de la reglamentación de leyes en materia ambiental

Foco temático

Acceso a la información, cumplimiento de obligaciones internacionales, derecho ambiental.

Naturaleza del caso

El Instituto Derecho y Economía Ambiental realizó una solicitud de acceso a la información pública al Estado a fin de que informe sobre la reglamentación de leyes ambientales y el estado de cumplimiento de sus obligaciones internacionales. El caso fue judicializado.

Uso del AIP en el caso

Realización de pedidos de acceso a la información pública

Resumen

En el año 2010 el Centro de Defensa del Interés Público – institución asociada al Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA requirió información sobre las acciones que debería haber estado llevando a cabo la Secretaría del Ambiente (SEAM) para cumplir con las obligaciones a las que se comprometió el Paraguay al firmar el Convenio Marco de Cambio Climático, el más importante acuerdo internacional para lidiar con el fenómeno del calentamiento global.

Solicitó conocer por qué la SEAM no somete a evaluación de impacto ambiental la importación de vehículos usados, dado el evidente impacto que los mismos tienen sobre la salud de la población, de acuerdo con estudios realizados por personas ligadas a la Sociedad Paraguaya de Alergia, Asma e Inmunología.

Finalmente, el Centro de Defensa del Interés Público (CENDIP) requirió información sobre las acciones de la Secretaría para controlar la deforestación en Chaco. Preguntó: ¿Por qué no se ha realizado un estudio de impacto ambiental sobre los efectos acumulativos de las autorizaciones de desmonte en el Chaco? ¿Cómo se fiscaliza el cumplimiento de las licencias ambientales que autorizan desmontes? ¿Quiénes y cuántos son los extranjeros que tienen inmuebles en el Chaco? Dado el silencio de la Secretaría del Ambiente durante más de un mes y medio, se recurrió a los tribunales judiciales por la vía del amparo constitucional para forzar una respuesta del organismo. Para justificar su falta de respuesta, éste puso como excusa una «excesiva acumulación de trabajo».

El 8 de Julio de 2010, por sentencia definitiva número 40, la jueza penal de garantías intimó a la Secretaría del Ambiente a responder en el plazo de 30 días corridos la solicitud de acceso a la información pública ambiental.

Luego de 101 días, con más de diez días de retraso respecto al plazo máximo fijado por la Justicia, la SEAM finalmente contestó en forma parcial la solicitud de acceso a la información pública ambiental requerida por el Centro.

Según el organismo estatal, la respuesta fue parcial debido a que «el tiempo disponible» fue escaso.

Obstáculos

a. Reticencia de las agencias públicas a brindar cierta información que tienen en su poder, fue necesario judicializar el caso;

b. información no detallada de manera suficiente.

Importancia del caso

El caso es una muestra la importancia de la herramienta judicial para obtener la información solicitada. A pesar de que los plazos no fueron respetados, fue finalmente posible conseguir la información.