Exigibilidad de los derechos a la educación y al trabajo como presupuesto para la protección del derecho a la libertad personal por el mecanismo de redención de la pena de las personas privadas de libertad en el Complejo Carcelario Santiago Vázquez (COMCAR).
Acción de amparo colectiva presentada por un grupo de reclusos del COMCAR con el patrocinio del Instituto de Estudios Legales y Sociales de Uruguay (IELSUR) para la exigibilidad del derecho al trabajo y a la educación como prerrequisito para garantizar su derecho a la libertad personal mediante la figura de la redención de la pena.
Este caso fue estructurado a partir de información relevada por los reclusos en el propio establecimiento carcelario durante la etapa preparatoria del juicio. Esto obedeció a que la información estadística con la que contaba el Estado sobre la cantidad de presos que accedían a estudiar o trabajar mientras cumplían su pena era incompleta y desactualizada. Posteriormente para dar cumplimiento a parte de la sentencia, el Estado realizó un Censo Nacional de personas privadas de libertad con lo que se habilitó la producción y sistematización de información relevante para el monitoreo de derechos humanos con la cual no contaba el país.
En el año 2005 la violación sistemática de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en Uruguay a causa de las condiciones de su reclusión determinó la aprobación de la ley 17.897 conocida como Ley de humanización del sistema carcelario. La norma dispuso un régimen de redención de la pena mediante el cual se autorizó la conmutación de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio.
Avanzado el año 2008 IELSUR decidió promover un litigio estratégico contra el Ministerio del Interior con el objetivo de que éste adoptara medidas efectivas para cumplir con las obligaciones establecidas en la referida ley posibilitando así a los reclusos el acceso a la educación y al trabajo, no sólo como derechos en sí, sino en tanto presupuestos para garantizar el derecho a la libertad personal mediante el régimen de redención de la pena.
En este caso el mecanismo legal utilizado fue el amparo de derechos colectivos. Para evitar que la acción fuera rechazada por cuestiones formales vinculadas a la legitimación activa se definió que los actores de la demanda fueran los propios delegados nombrados por los reclusos, con el patrocinio de IELSUR.
El amparo fue presentado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 3er Turno. Entre otros instrumentos del derecho internacional de derechos humanos la acción alegó la violación del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) por la vía de la omisión del Estado en adoptar medidas necesarias para garantizar el derecho al trabajo y a la educación de las personas privadas de libertad y de las Reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, en especial el Art. 77.1. A nivel del derecho interno se sostuvo también la vulneración de la Constitución y de la Ley de humanización del sistema carcelario.
Durante el juicio el Ministerio del Interior negó que el Estado se encontrara en omisión, aunque reconoció la existencia de dificultades para la implementación de la ley. Aportó datos estadísticos que a su juicio revelaban una progresividad en el cumplimiento de sus obligaciones. IELSUR sostuvo la inexactitud de la información manejada por la administración y presentó otros datos en base a un relevamiento que los propios delegados de los reclusos efectuaron en la cárcel. IELSUR afirmó que el acceso al trabajo y a la educación dentro del COMCAR era significativamente menor a lo que sostenían las autoridades.
En el marco del proceso el juez actuante otorgó un plazo al Ministerio del Interior para que elaborara un plan de acción tendiente a instrumentar las obligaciones legales que emergían de la Ley de humanización del sistema carcelario y su decreto reglamentario. En cumplimiento de lo dispuesto la secretaría de Estado elaboró el Plan Sembrando en el que planteó distintas etapas.
En diciembre de 2012 la Sede dictó sentencia. La misma aprobó el Plan y dispuso la conformación de una comisión para su seguimiento integrada, entre otros, por el Comisionado Parlamentario y el Instituto de Estudios Legales y Sociales de Uruguay. Entre otras medidas también ordenó al Ministerio garantizar el derecho a la identidad de todos los reclusos (no sólo del COMCAR), lo cual había surgido durante el juicio como un obstáculo para la satisfacción de los derechos de acceso a la educación y al trabajo.
Algunas de las etapas que previó el Plan Sembrado se llevaron a cabo, como por ejemplo la realización del Censo Nacional de reclusos a efectos de identificar las características de la población y tomar decisiones de política pública en base a información completa, actualizada y veraz. Otras nunca se instrumentaron.
La Comisión de seguimiento se instaló pero no funcionó adecuadamente, por lo cual finalmente IELSUR resolvió retirarse de la misma. El Ministerio del Interior adoptó medidas tendientes a que los presos contaran con cédula de identidad.
Los principales obstáculos se presentaron a la hora del cumplimiento de la sentencia.
a) Contribuyó a generar jurisprudencia respecto a la exigibilidad judicial de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Uruguay mediante la presentación de una acción colectiva. Visibilizó la situación de las personas privadas de libertad. La judicialización del caso permitió poner en la agenda pública el alcance de la pena privativa de libertad, y la obligación del Estado de garantizar la tutela de todos los derechos de las personas que se encuentran cumpliendo un pena obstativa de su libertad ambulatoria.
b) Ayudó a la legitimación de la figura de los delegados de los reclusos, un mecanismo participativo dentro de la cárcel que se ponía en práctica por primera vez en esa época.
c) A pesar de la existencia de un fallo favorable, no se lograron avances sostenidos en relación a la mejora de las condiciones de cumplimiento de la pena, y en especial respecto a garantizar el acceso al derecho a la educación y trabajo respecto a las personas privadas de libertad en el complejo carcelario y en el resto de las cárceles del país.