Acceso a la información pública como herramienta para la protección del derecho a la educación de los niños/as con discapacidad. Obligación del Estado de producir información sobre derechos humanos.
Conjunto de solicitudes de acceso a la información pública y litigio estratégico.
En 2009 Uruguay ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Un año más tarde, el país aprobó la ley 18. 651 Protección Integral de Personas con Discapacidad. Del conjunto de estos instrumentos surgieron una serie de obligaciones positivas para el Estado que vinieron a reforzar todas aquellas emanadas del resto de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la Constitución Nacional en lo que respecta a la protección de los derechos de este grupo de la población.
En 2012, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) estableció un acuerdo con la Federación Uruguaya de Asociaciones de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual (FUAP) para desarrollar un programa sobre acceso a la información pública y discapacidad en el país desde una perspectiva de derechos humanos. En una primera etapa se acordó trabajar en torno al derecho a la educación de los niños/as en el tramo de la educación primaria.
En el marco de este programa en diciembre de 2012 se presentaron una serie de solicitudes de información pública en el marco de la ley 18.381, Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública (LAIP), dirigidas a distintos organismos: el Instituto Nacional de Estadística, el Banco de Previsión Social, el Consejo de Formación en Educación, y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Este último es el órgano rector en materia de educación en el país.
Los pedidos de información procuraron mapear los datos existentes sobre el acceso a la educación pública y primaria de los niños/as con discapacidad a nivel de todo el país, así como las condiciones y adaptaciones realizadas por el Estado para garantizar este derecho en condiciones de igualdad.
En particular se procuró identificar cómo el país había evolucionado hacia la meta de la educación inclusiva. Se requirió información sobre la matriculación de niños/as con discapacidad en escuelas comunes y especiales, en cuanto a la adopción de medidas para garantizar la accesibilidad edilicia, la disponibilidad formación de recursos humanos debidamente preparados, la adaptación de programas, etc. Asimismo las solicitudes buscaron identificar los vacíos de información existentes.
La mayoría de los organismos brindó respuesta a las solicitudes (con excepción de la ANEP). Las respuestas permitieron acceder a microdatos del Censo Nacional de Población que a esa fecha aún o estaban en línea, y a información sobre la currícula de formación de los estudiantes de magisterio.
Ante la falta de respuesta a las solicitudes presentadas ante la ANEP entre los meses de diciembre de 2012 y febrero de 2013, CAinfo decidió judicializar el caso.
En abril de 2013 el Centro presentó una acción de acceso a la información pública (Art. 22 Ley 18381) demandando la entrega de la información por parte del organismo rector de la educación.
Luego de una primera intimación realizada en vía judicial, la ANEP respondió algunas de las preguntas que se le habían formulado, pero afirmó no contar con varias de las informaciones requeridas. Entre ellas: información presupuestal desagregada sobre los recursos que el país había destinado para atender la inclusión de niños/as con discapacidad desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hasta la fecha, la lista de centros educativos en los que se habían adoptado medidas para asegurar la accesibilidad edilicia, y datos estadísticos sobre la cantidad de niños/as con discapacidad que se encontraban matriculados en las «escuelas comunes».
En el marco del proceso judicial CAinfo planteó que la información estadística requerida revestía «un alto interés público, puesto que la misma resulta imprescindible para que la sociedad en su conjunto y los padres de los niños/as con discapacidad puedan conocer las acciones emprendidas por el Estado a efectos de cumplir con las obligaciones asumidas en el ámbito interno e internacional respecto a garantizar el derecho a la educación y ejercer su derecho a la participación en este asunto público». Los accionantes plantearon que en función de distintas normas correspondía concluir que el organismo debía contar con la información solicitada de acurdo a sus atribuciones y a las obligaciones sobre transparencia activa que emergen de la LAIP. La organización sostuvo que el Estado uruguayo se encontraba «obligado a producir información estadística sobre esta temática en función del Art. 31» de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Luego de dos audiencias en las que el organismo insistió en la imposibilidad de brindar los datos solicitados el Centro planteó a la ANEP la posibilidad de llegar a un acuerdo para que éste produjera algunos de los datos en un plazo más extenso que el previsto inicialmente por la LAIP. La propuesta apuntaba a que el organismo asumiera en 90 días la producción de las siguientes informaciones, entre otras:
En mayo de 2013 el organismo aceptó la propuesta de acuerdo. En cumplimiento del mismo, antes del vencimiento del plazo judicial la ANEP entregó al juzgado una serie de datos recabados en los centros educativos.
Como consecuencia de este caso y de la detección de los vacíos de datos, meses después la ANEP modificó la matriz estadística y dispuso la incorporación de un módulo para recabar información sobre la escolarización de niños/as con discapacidad en la planilla anual que los centros educativos reportan a esta División.