06.11.2015 -

Caso Explotación minera en el Cerro León en el Parque Nacional Defensores del Chaco

Foco temático

Evaluación de impacto ambiental, acceso a la información pública, participación ciudadana.

Naturaleza del caso

Relevancia de la etapa de información y participación dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental para frenar un proyecto minero en un área silvestre protegida.

Uso del AIP en el caso

La publicación del Relatorio de Impacto Ambiental en la página web de la Secretaría del Ambiente permitió que la información se difundiera y la ciudadanía se movilizara en contra de un proyecto que pretendía evaluar el potencial minero de un cerro dentro de un área silvestre protegida. Esa información estuvo disponible como consecuencia del nuevo marco reglamentario de la Ley 294/93 «De evaluación de impacto ambiental».

Resumen

A fines de 2014 se publicó en la página web de la Secretaría del Ambiente (www.seam.gov.py) el Relatorio de Impacto Ambiental (RIMA) del Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones que pretendía realizar una prospección geológica, primero, y, eventualmente, después, explotar una cantera de piedras en las adyacencias del Cerro León, en el Parque Nacional Defensores del Chaco.

Entre las actividades que pretendían llevarse a cabo, en el Relatorio de Impacto Ambiental se mencionaba que para llegar a las áreas de prospección propuestas se utilizaría la siguiente maquinaria: Topadora o buldócer D-6 o similar; martillo perforador roto percutor accionados por compresor de aire montado en vehículo; perforadora rotativa para extracción de muestras; pala retroexcavadora s/ neumático; camión pipa o cisterna; y, vehículo utilitario de apoyo.

Mediante interpretación de imágenes satelitales y en base a las coordenadas detalladas en el RIMA, la organización Guyra Paraguay corroboró que las actividades se pretendían llevar a cabo en zonas de protección absoluta y de uso restringido.

El Plan de Manejo del Parque establecía que en la zona de protección absoluta «serán permitidas actividades con fuertes restricciones de uso, en donde, la principal meta es la protección de las especies, sistemas y procesos ecológicos. Solo se podrán construir senderos para el tránsito de una persona a pie, no podrán ingresar a esta área ningún tipo de vehículo motorizado». Y, en la zona de uso restringido «No están permitidos la existencia o construcción de bancos de descanso y de basureros, existencia o construcción de carreteras, presencia de vehículos motorizados, construcciones y las infraestructuras de gran envergadura».

Esto es, las actividades que se pretendían llevar a cabo contradecían lo que expresamente prohibía el Plan de Manejo. Al respecto, el Art. 46 de la Ley 352/94 «De áreas silvestres protegidas» establece que «En las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado sólo se podrán realizar aquellas actividades que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y sean determinadas expresamente por la Autoridad de Aplicación, conforme al plan de manejo respectivo. (…)». Ergo, a contrario, no puede hacerse nada que no esté contemplado en el Plan de Manejo.

Cuando se hizo pública esta situación como consecuencia del eco que se hicieron los medios de comunicación de la publicación del RIMA en la página web de la SEAM, se realizaron manifestaciones en contra del proyecto y éste, finalmente, fue suspendido.

Obstáculos

Intento, en un primer momento, de instalar un falso debate entre protección ambiental y desarrollo económico.

Importancia del caso

Este caso demostró la utilidad de la publicación proactiva de información pública ambiental a través de internet, ya que eso permitió que la información básica sobre el proyecto se difundiera en forma masiva a través de medios de comunicación y redes sociales.