CONTEXTO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES (DESCA) EN ARGENTINA

 

La República Argentina posee un fuerte reconocimiento normativo de los Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), los cuales poseen protección constitucional, no sólo a través de artículos específicos dentro de su parte dogmática, sino también por medio de la incorporación de tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Ello ha llevado a un cambio paradigmático en la concepción de los DESCA dentro de la doctrina y la jurisprudencia argentina, los cuales son concebidos en la actualidad como derechos operativos que no requieren de ley alguna que los reglamente33. Sin embargo, resulta una tarea pendiente el desarrollo de un sistema normativo y de programas de gobierno que marquen las pautas que debe seguir el Estado a fin de alcanzar de forma efectiva el cumplimiento de tales derechos.

Tal desarrollo debe ir acompañado del fortalecimiento de mecanismos idóneos de reclamo que permitan a la ciudadanía exigir a las diferentes instancias del gobierno el cumplimiento de sus obligaciones allí donde fallan en su actuar oficioso.

Entre tales mecanismos, es fundamental resaltar aquellas herramientas cuyos objetivos consisten en permitir el acceso a la información pública por parte de la población, no solo por su trascendental utilidad a la hora de permitir la exigibilidad y ejercicio de diversos derechos humanos, sino también por su importante rol dentro del fortalecimiento de las instituciones democráticas.

Dentro del presente capítulo, se ha seleccionado una diversidad de casos que permiten observar la realidad actual del estado del derecho de acceso a la información pública en Argentina desde diferentes enfoques. La campaña “Saber es un Derecho‖, llevada adelante por un colectivo de organizaciones civiles naciones, pone en evidencia la necesidad de la sanción de una ley federal que establezca las pautas y los mecanismos idóneos para el ejercicio del acceso a la información. Ello queda confirmado al observar los obstáculos sufridos por las diferentes organizaciones a la hora de reclamarle información pública al Estado en el marco de acciones reivindicativas de derechos económicos, sociales y culturales.

En la mayoría de los casos reseñados la información obtenida no fue total con relación a la reclamada, habiendo incluso existido un silencio total por parte de algunos organismos gubernamentales. Otras veces, la información obtenida carecía de formatos adecuados, vocabulario y terminología accesible o idoneidad frente a la consulta realizada. Especial dificultad presenta el obtener información presupuestaria relacionada con la forma en que se asigna y ejecutan los recursos por parte del Estado.

Esta situación lleva a plantear la necesidad de crear mecanismos que permitan desde el Estado obligar a los funcionarios responsables a producir y brindar información adecuada ante las reclamaciones, y de sancionar aquellos casos en que no lo hagan, tal como ser un órgano independiente con facultades de control.

Por otro lado, también se observa la poca capacidad de los pedidos de información de incidir en la estructura orgánica y en las prácticas de la administración pública hacia futuro, no existiendo garantías que aseguren que la información requerida, cuando demande la producción de la misma por parte del Estado, vuelva a ser generada. La ley debe contemplar la obligación del Estado de actuar de forma oficiosa, generando información de utilidad y poniéndola a disposición de la sociedad civil por su propia iniciativa. Al mismo tiempo, cualquier desarrollo normativo requerirá de fuertes campañas de educación y capacitación apuntadas a aquellos funcionarios que tengan la responsabilidad de gestionar y responder las consultas de la sociedad civil, a fin de revertir la tendencia observada en ciertos casos de obstaculizar o limitar el acceso a una respuesta efectiva y completa.

 

MARCO REGULATORIO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN ARGENTINA

Protección constitucional

1, 14, 16, 32, 33, 75 inc. 22

Regulación específica

No cuenta con una ley federal específica. El Decreto 1172/2003 regula el Acceso a la Información Pública en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y de las instituciones que dependen de él. Varias provincias han adoptado una regulación específica, ya sea por la vía del Decreto o de ley provincial.

Sujetos obligados

De acuerdo al Decreto 1172/2003 los organismos comprendidos son: los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo a las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades, y las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público.

Mecanismo de transparencia pasiva

De acuerdo al referido Decreto, la solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. Los organismos comprendidos en la regulación deben crear Enlaces de Acceso a la Información (funcionarios con la tarea específica de tramitar y realizar un seguimiento a los pedidos de información). No está previsto un sistema de consulta en línea para dar seguimiento a los pedidos realizados. El organismo requerido debe brindar una respuesta en el plazo de diez días hábiles, pudiendo prorrogarlo por motivos fundados por otros diez.

Sistema de apelación

Ante la negativa del Estado de brindar la información requerida o ante una respuesta inadecuada o incompleta, puede plantearse una acción de amparo (art. 14, Decreto 1172/03) ante la Justicia. También existe la posibilidad de plantear una denuncia ante la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien tiene a su cargo verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto. En algunas hipótesis vinculadas a la implementación de la ley se puede plantear un reclamo ante la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia (SRIFD).

Transparencia activa

No está regulada.

Órgano de control

El Decreto 1172/03 dispuso que el control del cumplimiento de la reglamentación recae en la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En tanto que la implementación de la política pública corresponde a la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia (SRIFD), en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Las resoluciones no son vinculantes.

Excepciones

Están reguladas por el art. 16 del Decreto. Se ha señalado que la redacción de algunas causales es ambigua y no cumple con estándares internacionales.17

Open Government Partnership (OGP)

Es parte de la Alianza por el Gobierno Abierto desde 2012.18

16 Esta categoría busca sistematizar el ámbito de aplicación de las normas infraconstitucionales que reglamentan el acceso a la información pública en cada país con alcance nacional. No obstante, como se ha planteado, el ejercicio de este derecho fundamental se encuentra tutelado por la Constitución y las convenciones internacionales ratificadas por el país; por lo cual desde este punto de vista, las personas se encuentran habilitadas a solicitar información a todos los organismos públicos invocando dicha normativa, más allá de los obstáculos y dificultades que se presentan luego en la práctica y que tornan necesaria la existencia de una regulación específica.

17 Más información, ver: ADC, El Acceso a la Información y la Alianza por el Gobierno Abierto en Argentina, en Informe Regional sobre Acceso a la Información Pública y la Alianza por el Gobierno Abierto (Saber Más IV), Alianza Regional por la Libre Expresión e Información, 2012.

18 Más información: http://www.opengovpartnership.org/countries/argentina

Organizaciones

 

 

El grado de utilización del derecho de acceso a la información para la efectivización de DESCA varía entre las organizaciones. Algunas de ellas tienen una amplia trayectoria en la utilización de esta herramienta, incorporándola como práctica habitual en el planeamiento de sus estrategias.

El principal obstáculo que identifican las organizaciones es la insuficiencia de la regulación actual, la que ya ha sido comentada en este trabajo.

Esta falta de regulación debilita el derecho de acceso a la información, ya que éste requiere de estructuras estatales que lo implementen adecuadamente. Los problemas principales son los siguientes (ADC, 2012:9-10):

a) Falta de un organismo de aplicación sólido e independiente;
b) Excepciones demasiado generales, con remisiones inaceptables;
c) Problemas de interpretación vis a vis otras normas y ausencia de mecanismos adecuados de coordinación;
d) Falta de mecanismos de reclamo administrativos aceptables;
e) Falta de obligaciones de transparencia activa;
f) Falta de un régimen sancionatorio adecuado.

Por otra parte, las OSC han expresado que es especialmente dificultoso obtener información referida a las asignaciones y ejecuciones presupuestarias. Las causas de esta dificultad pueden encontrarse en la reticencia por parte del Estado de brindar las partidas, la falta de desagregación de datos, la poca claridad en la información brindada, entre otras.

 

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) relevadas en Argentina para esta investigación fueron: