Protección Constitucional
Art. 8; Art. 19 numeral 12.
Regulación específica
Ley sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado (LAIP), 20.285. Decreto Supremo 13/2009.
Sujetos obligados129
Órganos de la Administración del Estado (Art. 1 y 2 LAIP). Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplican las disposiciones expresamente señaladas por la ley, a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio. En el caso Congreso Nacional se aplican sólo las reglas de transparencia activa (en lo pertinente)¹.
Mecanismo de transparencia pasiva
El mecanismo administrativo previsto por la LAIP consta de una primera etapa de solicitud ante el servicio público² y, de no ser exitosa, una segunda etapa de reclamo o amparo ante el Consejo de la Transparencia.
La petición ante el sujeto obligado puede presentarse por escrito o por sitios electrónicos (Art. 12 LAIP). El plazo máximo para la respuesta es de 20 días hábiles, prorrogable excepcionalmente por diez días hábiles más (art. 14, LAIP). El art. 20 sienta la obligación de notificar a terceros cuando la información requerida pueda afectar sus derechos. Si no se deduce oposición, se entiende que el tercero accede a la publicidad de la información.
Sistema de apelación
Vencido el plazo para la entrega de la información o en caso de denegatoria el interesado puede recurrir a la vía de amparo o reclamo ante el Consejo de Transparencia (Art. 24 LAIP y ss.). La resolución del reclamo se dictará dentro del quinto día hábil.
Ante las resoluciones del Consejo de Transparencia que deniegan el acceso a la información pública requerida procede la vía judicial. El Art. 28 regula la admisibilidad del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Justicia. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procede ningún recurso (Art. 30, LAIP).
Transparencia Activa
La LAIP establece una nómina de obligaciones de transparencia activa
(Sección III de la LAIP).
Órgano de Control
La LAIP dispuso la creación del Consejo para la Transparencia (Art. 31) al
que le atribuyó amplias funciones y facultades para la implementación y
fiscalización de la ley. Se trata de un organismo autónomo y con
patrimonio propio. Sus decisiones son vinculantes.
Excepciones
Las causales de reserva se encuentran enumeradas en el Art. 8 de la Constitución Política y fueron reguladas por la LAIP en el Art. 21 y siguientes.
Open Government Partnership (OGP)
Forma parte de la Alianza para el Gobierno Abierto.
¹ Existen puntos de vista contrarios sobre si el Congreso debe estar incluido en la aplicación de la totalidad de la LAIP. Por un lado, el Senador Larraín, en su actual función de presidente de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado explica que tanto el congreso como el poder judicial, no son parte de la administración del Estado, se trata de poderes autónomos que no pueden quedar sujetos a la fiscalización de un organismo alojado en el Poder Ejecutivo. A eso se sumaron también otros órganos autónomos del Estado, como la Contraloría y el Banco Central. Pese a eso, el Congreso habría generado su propia instancia, siendo el secretario general de la Cámara o del Senado la primera instancia y las Comisiones de Ética de cada corporación una segunda instancia. Éstos, según el Senador, cumplirían el rol del Consejo por la Transparencia. Por otro lado, Manuel de Ferrari, representante de la Corporación Participa, señala que la exención del congreso en la aplicación general de la ley es una limitación del derecho de acceso a la información pública, la cual debiera ser aplicable a todos los órganos del Estado. En esa misma línea, Manuel Arís, de la Fundación Ciudadano Inteligente, indica que las instancias que se pudiera haber dado el Congreso para dirimir asuntos de transparencia no resultan eficaces, pues ellos investigan y sancionan a sus pares, lo cual vulnera las reglas del debido proceso” (En Feddersen y otros, 2012).
² Ver: CHILE. Consejo para la Transparencia. Instrucción General 10. Etapa de presentación y recepción de la solicitud de acceso a la información, disponible en: http://www.gobiernotransparente.cl/asistente/oficios/instruccion_general_10.pdf