CONTEXTO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES (DESCA) EN PARAGUAY

 

Si bien en Paraguay los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) son objeto de protección constitucional y convencional este reconocimiento normativo aún no se ha traducido en una tutela judicial robusta de estos derechos.

En este sentido, se identificaron diversos motivos para este escenario, tales como la falta de capacitación de los funcionarios judiciales, las búsquedas de soluciones alternativas por parte de las organizaciones de la sociedad civil y fallas estructurales en el sistema judicial. Sin embargo, se advierte por algunos actores que en los últimos años se han llevado adelante avances en el Poder Judicial con la inclusión de mallas curriculares en derechos humanos y en materia ambiental, con fortalecimiento de la estructura de un centro de formación permanente para Jueces y funcionarios y de una importante decisión de la Corte Suprema de Justicia que abrió las puertas a la aplicación de la teoría del control de convencionalidad.

 

Igualmente, algunas organizaciones plantearon que es pertinente avanzar en la aprobación de un nuevo código de organización judicial, de manera que se permita la inclusión y la visibilidad de un área específica de enlace, y mecanismos de acceso a la justicia en materia de DESCA.

En materia de acceso a la información pública, desde 2013 se han experimentado avances trascendentes en el reconocimiento jurídico de este derecho, contando el Paraguay con la Ley número 100 del mundo, una ley elaborada en base a las buenas prácticas contenidas en la Ley Modelo de AIP de la Organización de Estados Americanos. Además, por vía reglamentaria, el Paraguay ha avanzando en la vinculación entre acceso a la información y datos abiertos y favoreciendo la adopción de mecanismos de gobierno electrónico para facilitar la publicación y búsqueda de la información que debe publicarse en cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa y de gestión de solicitudes de acceso a la información.

 

MARCO REGULATORIO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN PARAGUAY

Protección Constitucional

Arts. 28, 40, 45, 137

Regulación específica

Leyes 5189/14 y 5282/14 Decreto del Poder Ejecutivo número 4064/15 Acordada de la Corte Suprema de Justicia número 1005/15

Sujetos obligados

Todas las instituciones del Estado paraguayo, tres poderes del Estado, órganos extrapoder, gobiernos departamentales y municipales, universidades, empresas con capital estatal mayoritario, entidades binacionales En el caso de la Ley 5189/14, incluso las organizaciones que ejecutan fondos del Estado.

Mecanismo de transparencia pasiva

Solicitud verbal, escrito y hasta por correo electrónico. Plazo de respuesta, 15 días hábiles. Silencio implica negativa, pero da inicio a un sumario para determinar responsabilidades de los funcionarios responsables.

Sistema de apelación

Recurso de reconsideración, optativo (10 días para interponerlo, 20 días para resolverlo) Acción judicial de amparo (60 días para interponerla, vencido el plazo de responder la solicitud, de la negativa o de resuelto el recurso de reconsideración o vencido el plazo en el que debe resolverse).

Transparencia Activa

Obligaciones detalladas y amplias para todas las fuentes públicas de información (Art. 8, Ley 5282/14) Obligaciones específicas para cada poder del Estado (Arts. 9, 10 y 11 de la Ley 5282/14).

Órgano de Control

No hay órgano de control, pero el Decreto 4064/15 otorga la facultad de coordinación de las Oficinas de Acceso a la Información al Ministerio de Justicia.

Excepciones

El artículo 22 de la Ley 5282/14 establece que “la información pública reservada es aquella que ha sido o sea calificada o determinada como tal en forma expresa por la ley; esto es, remite a las normas sectoriales que establecen ámbitos de reserva.

Open Government Partnership (OGP)

Paraguay es parte de la Alianza para el Gobierno Abierto.