Derechos de los pueblos indígenas; consulta previa y acceso a la información pública.
Conjunto de acciones administrativas y judiciales a nivel nacional e internacional promovidas por comunidades indígenas y organizaciones de la sociedad civil defensoras de derechos humanos, a raíz de la ejecución de una obra de carretera que atraviesa el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS. Se alegó la violación de los derechos al territorio, a la vida, a la libre determinación, al medio ambiente sano, a las garantías de la consulta previa a los pueblos indígenas, y al consentimiento libre, previo, e informado.
El TIPNIS es territorio ancestral de los pueblos indígenas Mojeño Trinitario, Yuracaré y T―simane. En el año 1965 fue constituido Área Protegida, en 1999 fue reconocido como Territorio Indígena y desde el 2009 como Tierra Comunitaria de Origen – TCO. Desconociendo este estatus, desde los primeros años de la década del 2000 el Estado Plurinacional de Bolivia ha venido adoptando diversos actos dirigidos a construir la carretera “Villa Tunari- San Ignacio de Mojos‖, obra que atraviesa éste territorio.
En 2011, el movimiento indígena emprendió multitudinarias marchas hacia la sede del gobierno en rechazo al avance del proyecto. Estas movilizaciones pacíficas fueron reprimidas “violentamente por fuerzas policiales y militares, haciendo uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, en franca vulneración de los derechos fundamentales, principalmente a los derechos a la vida, libertad, dignidad, seguridad e integridad personal y moral, a la libre locomoción, así como a sus derechos de libre expresión y asamblea o reunión pacífica‖.58 Tras los hechos más graves que tuvieron lugar en Chaparina, el movimiento indígena retomó el diálogo con el gobierno nacional. Ese mismo año se acordó la aprobación de la Ley 180 de Protección del TIPNIS, por la cual se suspendía la construcción de la obra y se declaraba intangible el territorio indígena. “Sin embargo dos meses después el gobierno alentó y auspició una (contra) marcha de pobladores campesinos, colonizadores y cocaleros que habitan en la zona de ingreso al TIPNIS, a favor de la carretera‖59 tras la cual aprobó y promulgó una nueva ley. En el marco de la misma (Ley 222) se convocó a una “consulta ad hoc y posterior‖ para darle viabilidad a la carretera, en clara violación de las normas nacionales e internacionales que protegen los derechos a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas.
En defensa de sus derechos, la Sub-Central TIPNIS (colectivo titular del territorio indígena) inició una serie de acciones judiciales que derivaron en la Sentencia Constitucional 0300/2010. Este fallo declaró la constitucionalidad de la Ley 222 condicionada al consenso entre el gobierno nacional y la comunidad indígena sobre el contenido y procedimiento de la consulta.
Basándose en esta norma el gobierno puso entonces en marcha un proceso de consulta desconociendo la estructura orgánica de las organizaciones indígenas, sin facilitar el acceso a la información sobre el proyecto de la carretera, los estudios de impacto ambiental de la obra y otros aspectos de la iniciativa. El acceso a esta información fue reclamado reiteradamente por las comunidades, pero hasta la fecha no se ha hecho pública, todo lo cual, a juicio de un conjunto de organizaciones sociales, indígenas y derechos humanos que actúan en defensa del territorio del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure hizo que el proceso de consulta no cumpliera con los estándares mínimos, aunque contó con veedores del Órgano Electoral.
En respuesta a una petición de acceso a la información pública formulada por Fundación Construir el 8 de mayo de 2013, la Administradora Boliviana de Carreteras, certificó que el tramo II de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, que atravesará el TIPNIS, “no cuenta con un Estudio de Evaluación de impacto Ambiental‖. Para esta organización la respuesta deja la pregunta, ¿qué se consultó en el proceso de consulta que llevo el gobierno previamente? Para la Fundación, esta confirmación lograda a través de la solicitud de información permite afirmar que si no hubo estudio de evaluación del impacto ambiental para dicha obra, no se puede decir que fue una consulta informada.
Asimismo, una investigación realizada por dirigentes indígenas con posterioridad a la consulta efectuada por el gobierno determinó una serie de irregularidades cometidas por funcionarios, como el otorgamiento de prebendas a los consultados.
Frente a estos hechos, en 2012 la Sub Central Indígena TIPNIS, representada por su Presidente, Fernando Vargas, presentó una acción de amparo contra los Ministerios de Obras Públicas y Medio Ambiente, para exigir el cumplimiento de la sentencia Constitucional 300/2010. La acción de amparo fue desestimada en primera instancia y se encontraba al cierre de este informe en revisión del Tribunal Constitucional.
Por otra parte, un grupo de activistas de derechos humanos e intelectuales, también presentó una acción popular, que fue desestimada por aspectos formales.
En marzo de 2013 la Red Jurídica para la Defensa de la Amazonía (RAMA), la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF), la Fundación Construir, la Sub-Central del Territorio y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), la Central de Pueblos Étnicos y Mojeños del Beni (CPEM-B), la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) y Earth Rights International (ERI), denunciaron la situación del TIPNIS ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de una audiencia temática celebrada durante el 147 periodo de sesiones.
En las distintas instancias «se alegó que la consulta no fue previa porque el gobierno avanzó en el diseño de la construcción de la carretera antes de la consulta, no fue libre porque hubo una serie de hechos de presión, y no fue informada porque no hubo acceso a los Estudio de Impacto Ambiental». Los promotores de estas acciones aguardan ahora el fallo del Tribunal Constitucional pare resolver eventualmente nuevas instancias a nivel internacional.