La República Argentina posee un fuerte reconocimiento normativo de los Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), los cuales poseen protección constitucional, no sólo a través de artículos específicos dentro de su parte dogmática, sino también por medio de la incorporación de tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Ello ha llevado a un cambio paradigmático en la concepción de los DESCA dentro de la doctrina y la jurisprudencia argentina, los cuales son concebidos en la actualidad como derechos operativos que no requieren de ley alguna que los reglamente33. Sin embargo, resulta una tarea pendiente el desarrollo de un sistema normativo y de programas de gobierno que marquen las pautas que debe seguir el Estado a fin de alcanzar de forma efectiva el cumplimiento de tales derechos.
Tal desarrollo debe ir acompañado del fortalecimiento de mecanismos idóneos de reclamo que permitan a la ciudadanía exigir a las diferentes instancias del gobierno el cumplimiento de sus obligaciones allí donde fallan en su actuar oficioso.
Entre tales mecanismos, es fundamental resaltar aquellas herramientas cuyos objetivos consisten en permitir el acceso a la información pública por parte de la población, no solo por su trascendental utilidad a la hora de permitir la exigibilidad y ejercicio de diversos derechos humanos, sino también por su importante rol dentro del fortalecimiento de las instituciones democráticas.
Dentro del presente capítulo, se ha seleccionado una diversidad de casos que permiten observar la realidad actual del estado del derecho de acceso a la información pública en Argentina desde diferentes enfoques. La campaña “Saber es un Derecho‖, llevada adelante por un colectivo de organizaciones civiles naciones, pone en evidencia la necesidad de la sanción de una ley federal que establezca las pautas y los mecanismos idóneos para el ejercicio del acceso a la información. Ello queda confirmado al observar los obstáculos sufridos por las diferentes organizaciones a la hora de reclamarle información pública al Estado en el marco de acciones reivindicativas de derechos económicos, sociales y culturales.
En la mayoría de los casos reseñados la información obtenida no fue total con relación a la reclamada, habiendo incluso existido un silencio total por parte de algunos organismos gubernamentales. Otras veces, la información obtenida carecía de formatos adecuados, vocabulario y terminología accesible o idoneidad frente a la consulta realizada. Especial dificultad presenta el obtener información presupuestaria relacionada con la forma en que se asigna y ejecutan los recursos por parte del Estado.
Esta situación lleva a plantear la necesidad de crear mecanismos que permitan desde el Estado obligar a los funcionarios responsables a producir y brindar información adecuada ante las reclamaciones, y de sancionar aquellos casos en que no lo hagan, tal como ser un órgano independiente con facultades de control.
Por otro lado, también se observa la poca capacidad de los pedidos de información de incidir en la estructura orgánica y en las prácticas de la administración pública hacia futuro, no existiendo garantías que aseguren que la información requerida, cuando demande la producción de la misma por parte del Estado, vuelva a ser generada. La ley debe contemplar la obligación del Estado de actuar de forma oficiosa, generando información de utilidad y poniéndola a disposición de la sociedad civil por su propia iniciativa. Al mismo tiempo, cualquier desarrollo normativo requerirá de fuertes campañas de educación y capacitación apuntadas a aquellos funcionarios que tengan la responsabilidad de gestionar y responder las consultas de la sociedad civil, a fin de revertir la tendencia observada en ciertos casos de obstaculizar o limitar el acceso a una respuesta efectiva y completa.