CONTEXTO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES (DESCA) EN BOLIVIA

Si bien la nueva Constitución Política de Bolivia ha avanzado en el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública, la ausencia de una ley específica que reglamente y garantice su implementación determina la existencia de importantes obstáculos para el ejercicio de este derecho.

El marco regulatorio dado por la vía del decreto supremo ha resultado hasta el presente ineficaz no sólo por la insuficiencia de sus disposiciones, sino por la incorrecta aplicación que ha tenido en la práctica; comprendiendo sólo el órgano ejecutivo, y no los otros poderes públicos.

En este contexto normativo –sumado a la baja visibilidad que el tema ha tenido en la agenda nacional, a la polarización política del país y a la falta de conocimiento de este derecho que existe en general-, la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil se han visto poco estimuladas a intentar apropiarse del derecho y a aumentar la demanda de información. Esa tarea ha sido asumida por un grupo reducido de organizaciones y periodistas que desde hace años impulsan el derecho de acceso a la información en el país.

 

Aún dentro del ámbito de las organizaciones de la sociedad civil, la temática del acceso a la información pública no se ha diseminado ampliamente, siendo, por lo general una línea de trabajo implementada casi en exclusividad por organizaciones que trabajan la amplia agenda del derecho a la información, libertad de expresión, la transparencia y la rendición de cuentas.

La persistencia de una cultura del secreto en Bolivia determina que el mayor esfuerzo de las organizaciones sociales que trabajan estas temáticas esté dirigido actualmente a lograr la aprobación de una ley que garantice un marco regulatorio específico y adecuado a los estándares internacionales, y que posibilite que este derecho sea una realidad en el país.

 

 

 

 

MARCO REGULATORIO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN BOLIVIA

Protección Constitucional

Arts. 8, 21 numeral 6, 24, 26-I, 106, 107 parágrafo III, 222, 235, 237, 241 y 242.

Regulación específica

No existe una regulación legal específica para el Derecho de Acceso a la Información Pública. Desde el año 2005 el país cuenta con una regulación limitada por la vía del Decreto Supremo 28.168, que reconoció el derecho de acceso a la información en el ámbito del órgano ejecutivo. En el año 2009, el Decreto Supremo 214 aprobó la Política nacional de transparencia y lucha contra la corrupción. En forma complementaria corresponde señalar también las siguientes normas: Ley de procedimiento administrativo (Ley 2341) implementó los procedimientos seguidos ante entidades ejecutivas de todos los niveles de gobierno, contemplando una serie de disposiciones sobre el acceso a archivos, registros y documentos públicos. Ley de Participación y Control Social (Ley 341). Si bien esta norma prevé diversas disposiciones vinculadas al derecho de acceso a la información aún no ha sido reglamentada, por lo cual no se encuentran operativa.

Sujetos obligados

El ámbito de aplicación del Decreto Supremo 28.168 es el Poder Ejecutivo.

Mecanismo de transparencia pasiva

El Decreto Supremo 28.168 establece un procedimiento en vía administrativa, con un plazo máximo de 15 días hábiles (Art. 11).

Sistema de apelación

De acuerdo al Art. 16 del Decreto Supremo 28.168, existe la posibilidad de la revisión interna mediante la presentación de queja ante la autoridad superior competente; la revisión administrativa externa ante el defensor del pueblo y la revisión judicial mediante los recursos vigentes en el ordenamiento jurídico. En cuanto a los recursos constitucionales para garantizar el derecho de acceso a la información se puede apelar a la acción de amparo constitucional o la acción de cumplimiento.

Transparencia Activa

El Decreto Supremo 28.168 establece una serie de obligaciones de transparencia activa (Art. 10).

Órgano de Control

Cómo se señaló, Bolivia no cuenta con una regulación legal específica que garantice el derecho de acceso a la información pública. De acuerdo al Decreto Supremo 214 el órgano encargado de la implementación de la política nacional de transparencia es el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción.

Excepciones

El Decreto Supremo 28.168 establece que el acceso a la información únicamente puede ser “negada de manera excepcional y motivada” en los casos de información secreta, reservada o confidencial (Art. 7). Según la norma, ésta deberá ser clasificada de acuerda a las leyes vigentes y en forma previa y fundada. No existe una Ley que regule este tema. La falta de reglamentación de estos aspectos da lugar en la práctica a una gran discrecionalidad por parte de los sujetos obligados.

Open Government Partnership (OGP)

No forma parte de la Alianza por el Gobierno Abierto.

Organizaciones

Todos los entrevistados fueron categóricos en afirmar que son muy pocas las  organizaciones de la sociedad civil boliviana que han incorporado el uso de las herramientas del acceso a la información pública como parte de su estrategia de intervención y/o como línea específica de trabajo. La demanda de información pública ha estado concentrada en algunas experiencias muy puntuales de organizaciones y fundamentalmente en los periodistas.

De acuerdo a la impresión y experiencia de los actores consultados, este estado de situación respondería a una serie de factores. Entre otros: la fuerte polarización política que existe en el país – que incluye a la sociedad civil organizada-, el desconocimiento del derecho por parte de las personas y de muchos servidores públicos, la falta de procedimientos adecuados y efectivos para garantizar el acceso a la información derivada de la falta de un marco legal específico, y las malas prácticas que el Estado ha adoptado para la implementación de los pocos mecanismos existentes.

Este escenario evidencia “que hay toda una cultura de la información que aún hay que construir en Bolivia”.

Según la experiencia de la organización Bolivia Transparente que trabaja a nivel de todo el país “no sólo los ciudadanos no están informados sobre este derecho, sino las propias organizaciones ya sea ONG u otro tipo de entidades como las universidades que deberían cumplir una tarea importante de sensibilización.” 49 Precisamente según una consulta efectuada por la organización con distintos actores de la Academia, la temática del acceso a la información no forma parte de la currícula de la carrera de Derecho ni la de Periodismo actualmente. Otro factor relevante para esta organización es que el acceso a la información pública “no es visto como un derecho que permite el ejercicio de otros que vienen por detrás, siendo que nadie además ejerce derechos sobre los cuales no ha tenido conocimiento”.

Este panorama determina que las organizaciones que han asumido la lucha por el acceso a la información pública como parte de su plataforma estén principalmente abocadas a la incidencia política para lograr la aprobación parlamentaria de una ley de acceso a la información pública y a advertir los vicios que el texto a estudio del parlamento.

Idéntica opción han realizado las pocas organizaciones que han incursionado en cruzar la agenda del AIP-DESCA, con lo cual la estrategia del litigio estratégico como forma de avanzar en la exigibilidad judicial del derecho de acceso a la información pública se ha visto rezagada en el ámbito local, a excepción de algunos casos vinculados a la protección de los derechos indígenas y los derechos ambientales en los que el acceso a la información ha sido un elemento colateral, pero no estructural. De acuerdo a uno de los entrevistados seguramente los vacíos legales, la falta de procedimientos adecuados para el acceso a la información y la poca centralidad en la agenda política que ha tenido el tema del acceso a la información esté determinando la falta de casos de litigio.

Entre las organizaciones que trabajan exclusivamente la agenda de los DESCA también se ha privilegiado la incidencia política.

Además de la incidencia política, las organizaciones que trabajan en materia de acceso a la información pública relevadas se encontraban implementando las siguientes líneas de acción en materia de AIP:

a) La capacitación a periodistas (ANP)
b) Investigación aplicada sobre el acceso a la información pública (ANP y CEADESC)
c) Transparencia judicial (Fundación Construir)
d) Acceso a la información pública asociada al derecho a la consulta previa (Fundación Construir y otros colectivos vinculados a las comunidades indígenas).
e) Transparencia legislativa ( Bolivia Transparente)
f) Acceso a la Información Pública y Control Social (CEADESC).

Las organizaciones de la sociedad civil de Bolivia con las que se mantuvo una entrevista en profundidad para esta investigación fueron: