CONTEXTO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES (DESCA) EN BRASIL

La puesta en práctica de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) ha contribuido a desarrollar el uso de esta herramienta como parte de la estrategia de intervención de distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos en Brasil.

Si bien este colectivo seguramente resulte pequeño en proporción a las enormes dimensiones del país, la entrada en vigencia de la ley ha permitido ampliar la demanda de información pública, ya no sólo a partir de las solicitudes promovidas por aquellas organizaciones expertas en la temática, sino por parte de nuevos colectivos. Esta diversificación de la demanda esté siendo – en parte- el resultado del trabajo de promoción y capacitación focalizado en la sociedad civil realizado por algunas organizaciones con larga trayectoria en esta temática, así como por el importante nivel de articulación y trabajo en red que se ha ido generando en torno a la transparencia, la rendición de cuentas y a la promoción y defensa de los derechos humanos en general. No obstante los distintos actores consultados coinciden en señalar que aún persiste el desafío de que la sociedad civil organizada y la población en general se apropien en mayor medida de esta herramienta.

Esta diversidad de actores ha llevado a la vinculación de la agenda del acceso a la información pública con la de una multiplicidad de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, como se desprende de los casos y experiencias mencionadas en este capítulo. La demanda de información sobre salud, educación, medio ambiente y en general sobre otros derechos humanos ha formado parte de la estrategia de distintas organizaciones de la sociedad civil para visibilizar la conculcación de estos derechos y actuar en su protección. Al mismo tiempo varios de los casos documentados reflejan que la tutela del derecho a la información de las personas frente a estas temáticas también ha sido parte estructurante de la estrategia llevada adelante por distintos colectivos.

 

Si bien la utilización de la ley de acceso a la información ha permitido acceder a datos que antes eran sistemáticamente retenidos por los sujetos obligados, el aumento de la demanda no se ha traducido en todos los casos en el efectivo acceso a la información.

Como se ha planteado, el proceso de implementación de la nueva ley ha exhibido diversos obstáculos que dificultan o impiden el ejercicio del derecho (dificultades asociadas al diseño institucional, la reglamentación de los mecanismos a nivel de los distintos órganos, al sistema de apelación, la aplicación de las restricciones legalmente previstas y los requisitos exigidos a los solicitantes de información, entre otros mencionados en este capítulo).

Al igual que en otros países relevados la disponibilidad y el acceso a información de calidad debidamente desagregada sobre los derechos humanos continúa exhibiendo grandes desafíos. Esta situación debilita las capacidades de control social y dificulta las posibilidad de monitoreo de las obligaciones positivas del Estado en esta materia. Al igual que en otros países de la región se identifica en este punto un espacio fundamental para la incidencia desde la sociedad a efectos de que el Estado adopte las medidas necesarios y destine los recursos correspondientes de manera de asegurar la disponibilidad y el acceso oportuno a información sobre derechos humanos.

MARCO REGULATORIO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN BRASIL

Protección Constitucional

Artículo 5 inciso XXXIII, 37 y 216.

Regulación específica

Ley federal de Acceso a la Información Pública (LAIP), N°12.527. Cada uno de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, de la federación, de los estados y municipios, debe adoptar una reglamentación específica que garantice su correcta implementación. La reglamentación para el ámbito ejecutivo federal ha surgido del Decreto N° 7724/1271.

Sujetos obligados

La LAIP contempla una nómina amplia de sujetos obligados a brindar información en todos los niveles de gobierno (entre otros, todos los poderes del Estado, el Ministerio Público, las empresas públicas y de economía mixta -Art. 1- ). También las entidades privadas sin fines de lucro que reciben recursos públicos (Art. 2).

Mecanismo de transparencia pasiva

Cada organismo debe crear su Servicio de Información. Cuando sea posible el acceso a la información se debe conceder en forma inmediata. En su defecto, se brindará respuesta en el plazo máximo de 20 días (prorrogable por motivos fundados por 10 días más). Las solicitudes dirigidas a los órganos del Poder Ejecutivo federal se pueden tramitar a través del Sistema de Servicio Electrónico de Información (sistema online desarrollado por la Contraloría General de la Unión).

Sistema de apelación

La LAIP prevé un sistema de recursos sucesivos en vía administrativa (Ver también órgano de control).

Transparencia Activa

La LAIP establece una serie de obligaciones de transparencia activa (Art. 8).

Órgano de Control

La LAIP no contempló la creación de un órgano unificado y especializado para la implementación y fiscalización de la misma. Para el caso de los organismos del Poder Ejecutivo Federal ante la denegatoria de información existe la posibilidad de recurrir ante la Contraloría General de la Unión. Si ésta mantiene la denegatoria se habilita una instancia ante la Comisión Mixta. Los poderes legislativo y judicial están obligados a reglamentar sus procedimientos de apelación y crear una comisión especial para la revisión de la información que se clasifica. Lo mismo se dispone para los organismos del ejecutivo a nivel de las unidades federales y municipales.

Excepciones

Las restricciones al derecho de acceso a la información se encuentran reguladas legalmente. Se admiten tres niveles de clasificación de la información: ultrasecreto, secreto y reservado. El plazo de reserva es de 25, 15 y 5 años, respectivamente. La prueba de daño tiene estatus legal.
Se establece la inoponibilidad de las excepciones cuando la información requerida sea necesaria para tutelar judicial o administrativamente los derechos humanos. Tampoco podrán ser objeto de restricción las informaciones o documentos que versen sobre conductas que impliquen violaciones de derechos humanos practicadas por la autoridad pública (Art. 21 LAIP).

Open Government Partnership (OGP)

Brasil forma parte de la Iniciativa Global por el Gobierno Abierto desde su inicio.

Organizaciones

Se observó que en el caso de las organizaciones especializadas en la temática DESCA que fueron relevadas la agenda del acceso a la información pública generalmente se encuentra transversalizada en los distintos programas o proyectos. Frecuentemente el trabajo se canalizada de manera articulada. 82

A mayo de 2013, cuando la Ley de Acceso a la Información Pública cumplía un año de vigencia, las organizaciones relevadas llevaban realizadas individualmente decenas de solicitudes de acceso vinculadas al trabajo de monitoreo y exigibilidad en materia derechos humanos. Algunos ejemplos de esta demanda de información son:

  • Conjunto de solicitudes de AIP dirigidas a la Secretaría de Educación del Estado de San Pablo sobre el Programa de Educacional implementado en este Estado (Observatório da Educação – Ação Educativa)83
  • Solicitud de AIP dirigida a la Secretaría de Administración Penitenciaria del Estado de San Pablo sobre el derecho a la atención de la salud de las mujeres privadas de libertad (CONECTAS Direitos Humanos).84
  • Conjunto de solicitudes de AIP dirigidas a todos los órganos públicos del Estado de San Pablo (104) sobre los inventarios de información y bases de datos disponibles (Rede pela Transparência e Participação Social -RETPS).85
  • Solicitud de AIP dirigida al Supremo Tribunal Federal con el propósito de conocer detalles del proceso de designación de los candidatos a ocupar un cargo en el Supremo Tribunal Federal (conjunto de OSC).86
  • Conjunto de solicitudes de AIP dirigidas al Ministerio de Salud y a distintos laboratorios públicos respecto de la política de patentes y acuerdos de transferencia de tecnología para la producción de medicamentos para el tratamiento del VIH/Sida en Brasil (Grupo de Trabajo sobre Propiedad Intelectual, GTPI/Rebrip).
  • Solicitud de AIP sobre el derecho a la educación en las prisiones de San Pablo (Grupo de Trabalho em Defesa do Direito à Educação nas Prisões).88

En el año 2012, la organización Artigo 19 puso en marcha el proyecto Implementando la ley de Acceso a la Información Pública en Brasil, con eje temático en los derechos a la vivienda, salud, educación y medios ambiente.89 Entre otros objetivos la iniciativa busca trabajar de manera articulada con organizaciones sociales especializadas en estas temáticas, identificar sus necesidades concretas de información, ofrecer capacitación y promover la utilización de la LAIP como mecanismo para avanzar en la protección de estos derechos. El trabajo tiene un alcance nacional.90

A partir del carácter instrumental del derecho de acceso a la información pública la organización también cuenta con un programa sobre AIP y derecho al agua. El proyecto Acceso a la información y el derecho al agua en la zona rural del semiárido brasileño fue implementado durante el primer año de vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública en sociedad con el Centro de Desenvolvimiento Agroecológico – Centro Sabiá. En el marco de este proyecto se realizaron una serie de talleres con agricultores y líderes juveniles de las comunidades rurales de Pernambuco con el propósito de analizar como la ley puede ser un medio para garantizar el acceso al a gua de calidad en la región. Se realizaron una serie de solicitudes de información sobre la calidad del agua que llaga a las comunidades. Asimismo se confeccionaron guías y otros recursos para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información sobre el agua. Todos los recursos y la información disponible fueron sistematizados en el sitio web “Chovendo Informação”.91

En el caso del derecho a la educación, la organización Ação Educativa que trabaja en el monitoreo y defensa de este derecho desde hace 19 años en Brasil ha desarrollado diversas líneas de monitoreo a partir de la información pública. Durante el primer año de vigencia de la LAIP este colectivo presentó unas 50 solicitudes de acceso a la información dirigidas a las secretarías municipal y estadual de educación. El propósito del proyecto de investigación es estudiar las desigualdades en la oferta educativa en el Estado de San Pablo, a partir del cruce de información presupuestal, datos estadísticos desagregados por sexo, edad, grupos étnicos y de indicadores sociodemográficos referenciados para las distintas partes del territorio del Estado. En el marco del trabajo de la organización para promover el acceso a la información pública como presupuesto para el control social, ha desarrollado el Observatorio de la Educación, una plataforma en línea en la que produce, sistematiza y difunde todo información sobre el derecho a la educación.92

 

 

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) relevadas en Argentina para esta investigación fueron:

Artigo 19 CONECTAS Direitos Humanos Grupo de Trabalho sobre Propriedade Intelectual de la Rede Brasileira pela Integração dos Povos (GTPI/REBRIP) - ABIA Açao Educativa Plataforma Dhesca Associação Brasileira de Nutrição e Direitos Humanos AÇÃO EDUCATIVA Ações em Gênero, Cidadania e Desenvolvimento Articulação de Mulheres Brasileiras Articulação de Organizações de Mulheres Negras Brasileiras Centro de Defesa da Vida Herbert de Souza Centro de Educação e Assessoramento Popular Passo Fundo – RS Centro Feminista de Estudos e Assessoria Centro Indigenista Missionário Comissão de Justiça e Paz de São Paulo, Conselho Nacional de Igrejas Cristãs Comissão Pastoral da Terra CRIOLA Organização de Mulheres Negras DOM DA TERRA FALA PRETA FASE Nacional Federação dos Órgãos de Assistência Social e Educaciona FIAN Brasil Rede de Informação e Ação pelo Direito Humano a se Alimentar GAJOP Gabinete de Assessoria Jurídica às Organizações Populares GELEDÉS Instituto da Mulher Negra IBASE Instituto Brasileiro de Análises Sociais e Econômicas INESC Instituto de Estudos Socioeconômico INSTITUTO PÓLIS Instituto de Estudos, Formação e Assessoria em Políticas Sociais Justiça Global MAB Movimento Atingidos por Barragens MEB Movimento de Educação de Base MMC Movimento das Mulheres Camponesas MNDH Movimento Nacional de Direitos Humanos MMMR Movimento Nacional de Meninos e Meninas Rua MST Movimento dos Trabalhadores Rurais Sem Terra Rede Feminista de Saúde, Direitos Sexuais e Reprodutivos Rede Social de Justiça e Direitos Humanos Sociedade Paraense de Defesa dos Direitos Humanos Sociedade Maranhense de Direitos Humanos Terra de Direitos