CONTEXTO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES (DESCA) EN CHILE

En los últimos años Chile ha avanzado en la efectivización del derecho de acceso a la información pública. A este escenario han contribuido significativamente la aprobación de la Ley sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, y las tareas desarrollada tanto desde las organizaciones de la sociedad civil que han venido impulsando esta agenda como desde el propio órgano de control, el Consejo para la Transparencia.

Actualmente el proceso se encuentra en lo que algunos actores consideran una segunda etapa, en que se está probando la institucionalidad y se intenta la consolidación del acceso a la información pública en su carácter de derecho fundamental.

Entre los obstáculos identificados en la implementación de la ley por las organizaciones locales que trabajan la agenda del acceso a la información se encuentran: el desconocimiento de la ley por parte de los funcionarios, sus procedimientos, los derechos de la ciudadanía y las obligaciones de los organismos públicos; los problemas tecnológicos en las plataformas de solicitudes de información; dificultades en la aplicación de las excepciones al principio general de transparencia y el acceso a la información.

En cuanto a la exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, se han dado pasos hacia su justiciabildiad. Varias organizaciones de la sociedad civil han utilizado cada vez más instancias judiciales para buscar la efectivización de estos derechos, procurando llegar los tribunales a través de los recursos judiciales existentes.

Tal como surge de los casos reseñados en este capítulo, la utilización del AIP está consolidándose como herramienta para la efectivización de otros derechos.

MARCO REGULATORIO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN CHILE

Protección Constitucional

Art. 8; Art. 19 numeral 12.

Regulación específica

Ley sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado (LAIP), 20.285. Decreto Supremo 13/2009.

Sujetos obligados129

Órganos de la Administración del Estado (Art. 1 y 2 LAIP). Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplican las disposiciones expresamente señaladas por la ley, a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio. En el caso Congreso Nacional se aplican sólo las reglas de transparencia activa (en lo pertinente)¹.

Mecanismo de transparencia pasiva

El mecanismo administrativo previsto por la LAIP consta de una primera etapa de solicitud ante el servicio público² y, de no ser exitosa, una segunda etapa de reclamo o amparo ante el Consejo de la Transparencia.
La petición ante el sujeto obligado puede presentarse por escrito o por sitios electrónicos (Art. 12 LAIP). El plazo máximo para la respuesta es de 20 días hábiles, prorrogable excepcionalmente por diez días hábiles más (art. 14, LAIP). El art. 20 sienta la obligación de notificar a terceros cuando la información requerida pueda afectar sus derechos. Si no se deduce oposición, se entiende que el tercero accede a la publicidad de la información.

Sistema de apelación

Vencido el plazo para la entrega de la información o en caso de denegatoria el interesado puede recurrir a la vía de amparo o reclamo ante el Consejo de Transparencia (Art. 24 LAIP y ss.). La resolución del reclamo se dictará dentro del quinto día hábil.
Ante las resoluciones del Consejo de Transparencia que deniegan el acceso a la información pública requerida procede la vía judicial. El Art. 28 regula la admisibilidad del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Justicia. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procede ningún recurso (Art. 30, LAIP).

Transparencia Activa

La LAIP establece una nómina de obligaciones de transparencia activa
(Sección III de la LAIP).

Órgano de Control

La LAIP dispuso la creación del Consejo para la Transparencia (Art. 31) al
que le atribuyó amplias funciones y facultades para la implementación y
fiscalización de la ley. Se trata de un organismo autónomo y con
patrimonio propio. Sus decisiones son vinculantes.

Excepciones

Las causales de reserva se encuentran enumeradas en el Art. 8 de la Constitución Política y fueron reguladas por la LAIP en el Art. 21 y siguientes.

Open Government Partnership (OGP)

Forma parte de la Alianza para el Gobierno Abierto.

¹ Existen puntos de vista contrarios sobre si el Congreso debe estar incluido en la aplicación de la totalidad de la LAIP. Por un lado, el Senador Larraín, en su actual función de presidente de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado explica que tanto el congreso como el poder judicial, no son parte de la administración del Estado, se trata de poderes autónomos que no pueden quedar sujetos a la fiscalización de un organismo alojado en el Poder Ejecutivo. A eso se sumaron también otros órganos autónomos del Estado, como la Contraloría y el Banco Central. Pese a eso, el Congreso habría generado su propia instancia, siendo el secretario general de la Cámara o del Senado la primera instancia y las Comisiones de Ética de cada corporación una segunda instancia. Éstos, según el Senador, cumplirían el rol del Consejo por la Transparencia. Por otro lado, Manuel de Ferrari, representante de la Corporación Participa, señala que la exención del congreso en la aplicación general de la ley es una limitación del derecho de acceso a la información pública, la cual debiera ser aplicable a todos los órganos del Estado. En esa misma línea, Manuel Arís, de la Fundación Ciudadano Inteligente, indica que las instancias que se pudiera haber dado el Congreso para dirimir asuntos de transparencia no resultan eficaces, pues ellos investigan y sancionan a sus pares, lo cual vulnera las reglas del debido proceso” (En Feddersen y otros, 2012).

² Ver: CHILE. Consejo para la Transparencia. Instrucción General 10. Etapa de presentación y recepción de la solicitud de acceso a la información, disponible en: http://www.gobiernotransparente.cl/asistente/oficios/instruccion_general_10.pdf

Organizaciones

El trabajo llevado adelante es variado. Algunas de las organizaciones tienen como principal objetivo en su agenda la transparencia y el acceso a la información pública, y tangencialmente realizan el cruce con otros derechos; y otras lo usan de manera instrumental para la efectivización de otros derechos. Un lugar destacado en este segundo grupo lo ocupan las organizaciones dedicadas a temas ambientales, las cuales son las que más uso han hecho del acceso a la información pública para la protección de derechos en sus agendas (ver caso HidroAysén). En el caso de otros derechos, como la educación, la salud o la vivienda, el uso es cada vez mayor, incorporándose progresivamente con más notoriedad entre las herramientas que las organizaciones de la sociedad civil consideran valiosas en la ejecución de sus tareas.

En un informe publicado en el año 2010 por la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información, la Fundación Pro Acceso daba cuenta que a juicio de muchos actores de la sociedad civil chilena, el nivel de información sobre derechos es “deficitario”. A modo de ejemplo, el estudio citó una investigación publicada por el Programa Género y Equidad de Flacso, en la que quedó reflejada las dificultades que existían para el acceso a información estadística actualizada, desglosada y en general – de calidad- en materia de derechos sexuales y reproductivos. En relación a la situación chilena la Fundación concluyó que “es necesario profundizar y ampliar el catálogo de transparencia activa, incorporando estándares de información mínimas necesaria para el ejercicio de otros derechos” y exigir el cumplimiento de las obligaciones del Estado en lo que respecta a la producción de información desagregada sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (Fundación ProAcceso; 2010). En este sentido, desde la organización se observa que la LAIP no ha servido para motivar a las instituciones públicas para generar información sobre el cumplimiento de estos derechos. No existe una política pública en esa línea por parte del gobierno.

Entre las organizaciones que llevan adelante agendas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Acceso a la Información Pública en Chile se encuentran: