CONTEXTO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES (DESCA) EN URUGUAY

En el plano normativo, Uruguay ha avanzado en el reconocimiento de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) como derechos exigibles. Sin embargo persisten múltiples obstáculos para su justiciabilidad como fue detallado en este informe.

Los casos presentados en este capítulo permiten también identificar importantes dificultades en lo que respecta al cumplimiento de las sentencias judiciales por parte del Estado en estas materias y el contralor que ejerce la justicia sobre las medidas dispuestas.

En lo que respecta al acceso a la información pública Uruguay cuenta con un marco normativo avanzado, no obstante lo cual, persisten serios desafíos en la implementación del mismo como fue planteado.

En lo que atañe al acceso a la información pública como herramienta para la intervención eficaz en materia de derechos, económicos, sociales y culturales la investigación realizada permite evidenciar la idoneidad de este mecanismo. Sin embargo se observó que aún son pocas las organizaciones de la sociedad civil que han incorporado el uso de esta herramienta como parte de su estrategia de intervención.

Frente al carácter instrumental de la información, la escasa disponibilidad de información presupuestal, indicadores y otros datos necesarios para el monitoreo de las políticas públicas con incidencia en los derechos humanos, se presenta como un desafío importante para el éxito de las estrategias que procuran profundizar en la exigibilidad de los DESCA a partir del uso de las herramientas del AIP.

En esta línea, los casos documentados en el presente capítulo contribuyen a visibilizar la importancia del trabajo de las organizaciones de derechos humanos en el aumento de la demanda de información al Estado en estos temas. Varias de las experiencias reseñadas permiten afirmar existe en este punto un campo importante para la incidencia política y el activismo judicial de la sociedad civil con miras a que el Estado asegure la disponibilidad y el acceso oportuno a información sobre derechos humanos.

MARCO REGULATORIO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN URUGUAY

Protección Constitucional

Implícita: Art. 29, 72, 82, 332.

Regulación específica

Ley 18.381, Derecho de Acceso a la Información Pública, LAIP. Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo 232/2010.

Sujetos obligados

Todos los organismos públicos, sean estatales o no.

Mecanismo de transparencia pasiva

La LAIP establece un mecanismo específico a partir de la presentación de una solicitud de acceso a la información por escrito. Plazo para la entrega de información: 20 días hábiles. El Estado no ha generado una plataforma on line centralizada para la canalización de las solicitudes información. Algunos organismos admiten la solicitud por vía electrónica.

Transparencia Activa

Tanto la LAIP como su Decreto Reglamentario señalan una serie de obligaciones de transparencia activa (Art. 5 LAIP y 32 DR).

Órgano de Control

Unidad de Acceso a la Información Pública. Depende institucionalmente del Poder Ejecutivo. Funciones reguladas por el Art. 21 de la LAIP. Cuenta con independencia técnica. No tiene autonomía presupuestal. Sus resoluciones ante los reclamos por la vulneración del derecho de acceso a la información pública no son vinculantes.

Excepciones

Régimen regulado por ley (Art. 8, 9, 10). Tres categorías: información “definida secreta por ley”, clasificada como reservada e información definida por la ley con carácter confidencial. Inoponibilidad de excepciones a información relevante para investigar o prevenir violaciones de derechos humanos (Art. 12). El Decreto Reglamentario incorporó como estándar la prueba de daño.

Open Government Partnership (OGP)

Uruguay forma parte de la Alianza para el Gobierno Abierto.198

195 Uruguay ha ratificado diversos instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos que sirven de sustento normativo al DAIP, entre otros el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 19); la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Art. 10) y la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 13). Ver también ANEXO I

196 Más información: aquí

197 Esta categoría busca sistematizar el ámbito de aplicación de las normas infraconstitucionales que reglamentan el acceso a la información pública en cada país.

198 Más Información: Aquí

Organizaciones

En el marco del presente estudio se relevó el trabajo de 17 Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que trabajan en la promoción y exigibilidad de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) y/o en el Acceso a la Información Pública en Uruguay.

Esta selección permitió detectar fortalezas de la sociedad civil vinculadas a la capacidad de articulación de acciones de advocacy203 y debilidades asociadas a problemas estructurales de las organizaciones para el trabajo en materia de AIP-DESCA.

La mayoría de las organizaciones de la sociedad civil seleccionadas abordan el trabajo en DESCA de manera transversalizada en distintos proyectos dentro de las áreas temáticas que forman parte de su misión. Esto determinaba que al momento del estudio ninguna contaba con un área o programa específico sobre justiciabilidad de estos derechos. Esta situación obedecería principalmente a la falta de financiamiento para desarrollar un trabajo más estructurado con recursos humanos estables y especializados.

 

 

 

Con respecto a las dificultades para traducir las demandas de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales en acciones de exigibilidad judicial por parte de las OSC se identificaron debilidades asociadas a la falta de capacidad técnica de las organizaciones sociales para llevar al plano judicial sus demandas. Esta situación se explica por el déficit de recursos humanos que tienen las organizaciones, en especial de profesionales con formación en derecho204 y más aún con especialización en DESC.205 Por lo general, sólo aquellas organizaciones integradas por abogados/as han recorrido este camino. Asimismo, la falta de acceso a un financiamiento adecuado también dificulta la preparación y desarrollo de las estrategias jurídicas y su sostenibilidad a lo largo del tiempo.206

Este panorama –sumado a los problemas señalados anteriormente respecto a la intervención del Poder Judicial en materia de derechos humanos ha comprometido el desarrollo del activismo para la justiciabilidad de los DESCA. En virtud que las normas procesales reconocen al Ministerio Público facultades amplias para la actuación judicial en materia de intereses difusos, muchas de las acciones que han tenido lugar para la activación de mecanismos de exigibilidad (especialmente vinculados a la temática ambiental) se han planteado a través de la fiscalía.207

En cuanto al uso de las herramientas del acceso a la información pública como estrategia de intervención se observó que aún persisten bajos niveles de incorporación del uso de la ley 18.381 como mecanismo estandarizado para la obtención de información pública por parte de las organizaciones 208.

Dentro de este conjunto se encuentran organizaciones que tienen diferentes estrategias de trabajo en torno a la agenda AIP y DESCA (monitoreo, incidencia o justiciabilidad) y que abordan diversas temáticas: derechos de los niños/as, derechos de las personas privadas de libertad, derechos de las mujeres, derechos ambientales, derecho a la información, derecho a la identidad sexual, entre otras.

La muestra quedó conformada por las siguientes organizaciones: